La defensa a cargo de los abogados Víctor Dante Gulino, Cristóbal Cáceres y Álvaro Cáceres, habían solicitado el arresto domiciliario con la aplicación de la tobillera electrónica. Además, ofrecieron una caución real sobre cinco inmuebles por la suma de USD 1.672.276.
Por su parte, los fiscales José Martín Morínigo, Alejandro Cardozo y Cristhian Ortiz, se opusieron a la medida y presentaron, a más de los informes médicos, un dictamen que decía que la procesada podía seguir su tratamiento en el COMPLE.
Tras analizar las posiciones, el juez Francisco Acevedo tuvo en cuenta el informe del médico forense del Poder Judicial, Fernando Insaurralde, que dice que Dalia López está tratada con medicamentos para sus afecciones.
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Además, según el juez “no ha relatado que la misma posea una cuestión grave de salud no pudiendo encuadrarse en lo establecido en el artículo 238 del C.P.P., incluso ha mencionado que se realicen estudios médicos complementarios como un control cardiológico y endocrinológico constante, estudio cardiológico de Holter de 24 horas y evaluación y estudio ginecológicos respecto a su edad”.
Además, tuvo en cuenta que la misma estuvo bastante tiempo prófuga durante casi seis años, por lo que entendió que no variaron las condiciones para hacer lugar al pedido de medidas menos gravosas.
De esta manera, el juez rechazó la revisión de medidas y mantuvo la prisión preventiva contra la imputada Dalia López.
En el caso, el próximo 3 de junio, vence el plazo para el Ministerio Público para presentar su requerimiento conclusivo.