27 sept 2026

Candidato dice que San Bernardino podría recuperar predio de club privado tras fallo judicial

El candidato a intendente de San Bernardino Walter Jara aseguró que la Corte Suprema de Justicia falló a favor de la comuna en un conflicto que tenía con un club privado que tiene su predio a orillas del lago Ypacaraí.

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Fue un pleito de 19 años que impulsó la misma Municipalidad de San Bernardino.

Foto: José Bogado/ÚH.

El candidato a intendente de San Bernardino Walter Jara aseguró que el fallo de la Corte Suprema de Justicia se dio en mayo pasado. La Sala Constitucional rechazó una acción de inconstitucionalidad del Club Náutico San Bernardino por tres votos.

Con esa decisión quedó firme la obligación de devolver a la comuna local un predio público a orillas del lago Ypacaraí.

Fue un pleito de 19 años que impulsó la misma Municipalidad de San Bernardino. El club había ganado en primera y segunda instancia, según Jara.

“El club Náutico de San Bernardino tiene que devolver a la ciudadanía un pedazo de un espacio público que linda con nuestro lago”, expresó Jara.

Sostuvo que se hizo justicia porque “fueron los ciudadanos”. Recordó que San Bernardino tenía una contraloría ciudadana, que peleaba por los espacios públicos y que actualmente ya no existe, pero que había iniciado el recorrido para este resultado.

“Con esta sentencia podemos recuperar otros espacios públicos”, agregó el candidato en la 780 AM.

¿Qué dice la resolución?

La resolución indica que un tribunal de apelación, de la cuarta sala de la Capital, había declarado desierto un recurso de nulidad interpuesto por el mismo club en el 2019 y la acción fue planteada en noviembre del 2020.

Ya en ese momento, en el 2019, el tribunal había resuelto hacer lugar a la “demanda de desalojo promovida por la Municipalidad de San Bernardino” contra el Náutico y lo condenó a desalojar el inmueble, que tiene una superficie aproximada de 2,025 metros.

La parte accionante alegó que la sentencia impugnada “no se sustenta en la ley aplicable -art. 621 del Procesal Civil- y que viola los artículos 3, 137 y 256 de la Constitución”. Recordó que entre las partes “existió un contrato de locación vencido”. “Empero, con anterioridad al mismo las partes pactaron la compraventa del bien, por el que su parte abonó el 56% del precio acordado y que por ello tomó posesión del bien y que realizó mejoras”, agrega la resolución.

Es por ello que consideraba que no podría hacerse lugar a la demanda de desalojo porque existía un contrato de compraventa con principio de ejecución entre las partes. “No rescindible unilateralmente”, recordó.

Sin embargo, la Municipalidad alegó que había resoluciones de dictadas por la Junta Municipal que “autorizaban a contratar con la hoy accionante” pero afirmó que “a partir de tales actuaciones, debía concluirse que únicamente quedó vigente el contrato de arrendamiento, en atención a que la autorización de compraventa fue revocada” sin que el club haya “impugnado oportunamente esa decisión”.

Asimismo, la Fiscalía General del Estado consideró que debía rechazarse la acción porque “+únicamente fue impugnado el fallo de segunda instancia, por lo cual, lo resuelto en la instancia anterior se habría consentido”.

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