El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) resolvió este martes con cinco votos la destitución de los camaristas Aniceto Amarilla e Isidro González Sánchez y con siete votos se decidió el apercibimiento a la magistrada Miryan Meza, todos miembros del Tribunal de Apelaciones de Alto Paraná. Esto, por sus intervenciones en la liberación de un ex policía condenado a 10 años de cárcel por la violación de su hijastra.
“Se llega a la conclusión incuestionable de que se ha optado por violentar el interés superior del niño contenido clara, categórica y hasta enérgicamente en el artículo 54 de nuestra Carta Magna, que sostiene de la protección del niño”, refirió en su conclusión el diputado Eusebio Alvarenga.
El representante de la Cámara de Diputados recalcó que la familia, el Estado y la sociedad tienen la obligación de garantizar al niño, niña y adolescente su desarrollo armónico e integral, así como el ejercicio pleno de sus derechos protegiéndolos del abandono, la desnutrición, la violencia, el abuso, el tráfico y la explotación.
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“Los derechos del niño tienen carácter prevaleciente. Se olvidaron de que es prevaleciente el derecho del niño. Estamos ante una niña que fue violada, sometida, coaccionada y lógicamente estamos ante la necesidad de proteger sus derechos”, apuntó.
Alvarenga lamentó que los dos jueces “priorizaron la libertad del abusador, del que le coaccionaba a esta niña y se olvidaron del artículo 54 de la Constitución Nacional”, y reconoció que la magistrada Meza se sustentó en dicho artículo para votar en disidencia.
La sesión ordinaria del Jurado de Enjuiciamiento se llevó a cabo en la Cámara de Diputados debido a las manifestaciones que se realizan constantemente en inmediaciones de la sede del JEM.
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No obstante, un grupo de manifestantes llegaron desde Alto Paraná hasta la Plaza del Congreso para reiterar el pedido de destitución de los camaristas que liberaron a el ex policía acusado de abuso infantil.
Los activistas llevaron pasacalles y muñecas con las bocas tapadas con cintas adhesivas, para expresar su repudio a la orden judicial dictada por la Cámara de Apelaciones a favor de un condenado.
El caso fue abierto por el JEM el año pasado cuando los camaristas revocaron en octubre la prisión otorgada por los jueces de Sentencia Alba Meza, Óscar Genes y Evangelina Villalba.
En consecuencia, le otorgaron libertad ambulatoria, pero anteriormente estuvo con prisión domiciliaria, tras estar 8 meses con prisión preventiva.