En su sesión ordinaria de este jueves, el JEM resolvió iniciar una investigación preliminar contra la fiscala Gladys Jiménez, de la Unidad Penal N.° 1, de Villarrica, sede fiscal del Departamento del Guairá.
Lo hizo como respuesta a una publicación del diario Última Hora, del 19 de setiembre pasado, que informaba sobre la petición del abogado Óscar Tuma, para una intervención por parte del JEM, luego del pedido de desestimación de la causa sexual que involucra al ex viceministro de Educación Superior, Federico Mora, por graves irregularidades en el proceso.
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Por petición del presidente del órgano extrapoder, César Garay Zucolillo, y con aprobación unánime de todos los representantes (salvo el ausente diputado Alejandro Aguilera), resolvieron iniciar de oficio una investigación preliminar previa, de acuerdo con las prescripciones del artículo 18 de la Ley 6814/2021, que los faculta “cuando el hecho causal de enjuiciamiento resulte grave, notorio o, por su naturaleza, afecte el interés público o social, y luego de trascurrido el plazo de diez días hábiles del mismo”.
En consecuencia, se librará oficios a fin de traer a la vista un informe pormenorizado y la remisión de todos los antecedentes que guardan relación con la causa penal de referencia.
Garay Zucolillo habló de la citada publicación periodística señalando que “prima facie, la información aquí, el análisis cumple con las características, gravedad, e interés público o social”, por lo que “corresponde iniciar oficio de ejercicio de la investigación preliminar según el artículo 18 de la Ley Especial”.
La fiscala Gladys Jiménez había solicitado la desestimación de la denuncia por supuesto abuso sexual en niños contra Federico Mora. Sin embargo, el juez de garantías Juan Antonio Ruiz Díaz Gamba rechazó en dos ocasiones la solicitud.
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Este jueves, la senadora Lilian Samaniego (ANR) planteó la modificación del artículo 135 del Código Penal a fin de fortalecer la protección de niños. La iniciativa fue a raíz del pedido de desestimación que hizo la ahora investigada representante del Ministerio Público.
El artículo 135 del Código Penal señala: “El que realizara actos sexuales con un niño o lo indujera a realizarlos en sí mismo o a terceros, será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años o con multa. Con la misma pena será castigado el que realizara actos sexuales manifiestamente relevantes ante un niño y dirigidos a él, o lo indujera a realizarlos ante sí o ante terceros”.
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La senadora colorada disidente explicó que su proyecto de ley busca eliminar ambigüedades en torno a la responsabilidad penal en casos de abuso infantil.