El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) abrió una investigación preliminar sobre el caso de la docente Clementina Ruiz Díaz Ojeda, quien estuvo presa 2 años, 9 meses y 7 días, acusada de la muerte de su pequeño hijo, en la que finalmente fue absuelta. Hubo voto dividido y fue bastante discutida la cuestión.
En la sesión del miércoles, la Corte Suprema de Justicia había discutido ampliamente sobre la competencia de los jueces civiles de estudiar las acciones indemnizatorias contra el Estado paraguayo por error judicial. Fueron cinco ministros que dijeron que sí tenían competencia y dos, los ministros Manuel Ramírez Candia y César Garay, que sostenían que era potestad de jueces penales.
Ayer, en la sesión del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, los ministros Garay y Ramírez Candia votaron por abrir la investigación, ya que entienden que deben ser los jueces penales los encargados, con lo que lograron los seis votos necesarios para la apertura oficiosa.
En el caso se condenó al Estado por error judicial, por el caso de la docente Clementina Ruiz Díaz Ojeda, quien estuvo presa 2 años, 9 meses y 7 días, acusada de la muerte de su pequeño hijo, en la que finalmente fue absuelta de culpa y reproche.
El Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Tercera Sala, en fallo dividido del 21 de mayo pasado, los camaristas Juan Carlos Paredes, Arnaldo Martínez y Antonia López habían ratificado el fallo del 20 de febrero del 2024, del juez José Guillermo Trovato que condenó al Estado a abonar la suma de G. 853.112.437, más un interés del 2,3% mensual desde el inicio de la demanda. Estos intereses, a la fecha, suman unos G. 1.844.711.084.
El Jurado se basó en la publicación del diario ÚH del 25 de mayo pasado, que daba cuenta de la noticia. El 30 de junio se cumplió el plazo para el estudio de la investigación de oficio, según señalaron.
PRESCRIPCIÓN. El consejero Enrique Berni fue preopinante. Al estudiar el caso, dijo que prescribieron los hechos donde la mujer estuvo presa por error, para investigar la responsabilidad del fiscal y el juez de Garantías porque ocurrieron entre el 2013 y el 2016.
Además, apuntó que respecto al fallo del juez José Guillermo Trovato, del 20 de febrero del 2024, también estaba prescripto. Asimismo, entendía que respecto a la competencia de los jueces del fuero Civil, refería que era opcional, con lo que pidió archivar el caso.
Por su parte, el ministro César Garay apuntó que no tenía los antecedentes a la vista, no sabía si fue una revisión, fue absuelta por duda u otra razón, por lo que pidió que se abriera la investigación para constatar los hechos y determinar ahí si existe o no prescripción. Alegó que entendía que era competencia de los jueces penales.
Se adhirió el ministro Manuel Ramírez Candia que sostuvo que los casos eran competencia de los magistrados del fuero Penal, como lo había sostenido en la sesión de ayer de la Corte, dispuesta en el artículo 274 en adelante del Código Procesal Penal.
Votaron en el mismo sentido, los senadores Mario Varela y Derlis Maidana, además del diputado Diego Candia y la ministra Alicia Pucheta de Correa.
El diputado Alejandro Aguilera se adhirió al voto de Berni por la prescripción de los dos hechos y el archivamiento del pedido.
Hubo cierta confusión en los votos, por lo que se tuvo que señalar nuevamente cada posición respecto a la apertura o no la investigación.
Al final, el Jurado resolvió por mayoría de votos, “iniciar de oficio una investigación previa en virtud de lo preceptuado en el artículo 18 de la Ley 6814/2021; en consecuencia, librar oficio a fin de traer a la vista informes pormenorizados y la remisión de todos los antecedentes que guardan relación con la información obtenida, tanto expedientes de Sede Penal como de Sede Civil”.
Ahora, se solicitarán los informes para constatar lo ocurrido.