El Tribunal de Apelación Penal, Tercera Sala, integrado por los camaristas José Waldir Servín, Digno Arnaldo Fleitas y Lourdes Sanabria, revocó la prisión preventiva que pesaba sobre el acusado Rodolfo Méndez Romero.
El mismo está procesado por supuesta estafa y otros delitos junto con los encausados Luz María Marín y Emanuel Alsina. Los mismos fueron sobreseídos provisionalmente, por lo que se les había levantado las medidas cautelares.
Después, al reabrirse la causa, el juez de Garantías, ya no les impuso medidas cautelares a los tres procesados, por lo que todos ellos estaban en libertad. El caso luego llegó a juicio oral, donde debían ser juzgados por los jueces Fabián Weisensee, Sonia Villalba y Laura Ocampo.
El juzgamiento público debía realizarse el 2 de setiembre del 2024, pero fue suspendido porque la acusada Luz Marín presentó reposo médico. Se recalendarizó para el 19 de setiembre, pero el abogado de Alsina renunció.
La audiencia quedó para el 14 de febrero de este año, pero ese día, se presenta el abogado Nolberto Centurión para tomar intervención y el caso pasó para el 28 de mayo, pero por otros juicios de los magistrados, el caso pasó al 11 de agosto de este año.
Después, por cuestiones de que los juzgadores tenían otros procesos, el caso pasó para el 15 de setiembre. Luego, otra vez el Tribunal tenía otro juicio, por lo que pasó para el 15 de octubre, pero no pudo iniciarse porque el abogado Jorge Navero presentó un reposo médico, por lo que la fiscala pidió que se constituya el médico forense. El mismo presentó diagnóstico de Covid.
Finalmente, el juicio oral se recalendarizó para el 28 de octubre, pero el fiscal Silvio Corbeta, el 24 de octubre pasado, pidió que se revocara las medidas, porque obstruyeron el proceso. Así, los jueces dispusieron la audiencia para los tres procesados para tratar el pedido.
No tenían medidas
En la diligencia, el abogado Francisco Godoy señaló que Méndez Romero ya no tenía medidas cautelares, y que nunca obstruyó el proceso, porque no presentó certificado médico ni renunció su abogado.
Sin embargo, los jueces argumentaron que vieron situaciones acaecidas durante un año, que obstruyeron el proceso desde el 2 de setiembre del 2024, por lo que revocaron las medidas y dispusieron la prisión preventiva de los tres encausados.
El abogado Francisco Godoy, por la defensa de Rodolfo Méndez Romero, apeló el fallo, con el argumento de que revocaron medidas que no tenía y que nunca obstruyó el proceso, ya que no presentó ni reposos ni renunció su defensa. Dice que el fallo es infundado, que no se puede aplicar la prisión preventiva.
Los camaristas indicaron que de la lectura del fallo, se observa que ninguna de las audiencias fue pospuesta por pedido de Rodolfo Méndez o su defensor, por lo que “aplicar una medida restrictiva de libertad a quien se somete al procedimiento sería un despropósito”. Acotan que los jueces incurrieron en un error de apreciación y revocan la prisión.
El camarista Arnaldo Fleitas sostuvo que de las constancias del expediente, se tiene que los acusados no tenían medidas, por lo que no se podían revocar medidas, y aplicar la prisión es incorrecto.
Dice que, en todo caso, el Tribunal puede imponer medidas menos gravosas para realizar el juicio oral. De esta manera, revocan el fallo y disponen la libertad de Rodolfo Méndez.