27 abr. 2024

Indagatoria y audiencia ante el juez

La Sala Penal de la Corte anuló los fallos del Tribunal de Apelación y del juicio oral que condenaron a una mujer a 15 años de cárcel por drogas y la sobreseyeron, porque el fiscal de la causa no le tomó declaración indagatoria previa a la acusación.

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Según el acuerdo y sentencia 304 del 16 de mayo pasado, la indagatoria del procesado antes de la acusación fiscal no puede equiparse con la declaración que hace el encausado ante el juez en la audiencia de imposición de medidas cautelares.

Pero veamos la causa. María Magdalena Cazal fue procesada junto con Eulalio Guillén Brizuela por supuesta tenencia y tráfico de marihuana en Itapúa.

El proceso llegó a juicio oral. El 16 de agosto del 2019, el Tribunal de Sentencia que la juzgó a los acusados la condenó a 15 años de cárcel, tras hallarla culpable de los hechos investigados.

Esto fue apelado por la defensa y el Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala, de Itapúa, por resolución del 23 de noviembre del 2020, confirmó la sentencia dictada en el juicio oral.

El defensor Público de Itapúa, Robert Acuña, planteó un recurso extraordinario de casación ante la Sala Penal de la Corte en contra de esta última resolución.

ARGUMENTOS. El defensor sostuvo que el fallo del Tribunal de Apelación es nulo porque omitió dar respuesta a todos los cuestionamientos de la defensa, específicamente sobre la nulidad de la acusación por falta de indagatoria previa.

Indica que en toda la investigación del caso, la imputada no fue citada para prestar declaración indagatoria, por lo que el fiscal no podía presentar la acusación sin darle oportunidad suficiente para defenderse.

El fallo señalaba que, si bien no hubo indagatoria del encausado, esto se suplió con la audiencia de imposición de medidas, donde la mujer declaró ante el juez y ahí se le dio oportunidad suficiente a la incoada para hacer su descargo o defensa material.

El caso fue estudiado por los ministros Carolina Llanes, Luis María Benítez Riera y Manuel Ramírez Candia. Hubo voto unánime de los mismos. La primera fue preopinante.

Al analizar el acuerdo y sentencia del Tribunal de Apelación, la ministra señala que, con respecto a la falta de respuesta al cuestionamiento de la defensa, los camaristas se expidieron, pero obviaron su estudio amparado en que los jueces de instancias anteriores ya resolvieron sobre la materia.

“En ese sentido, la Alzada ha incurrido en una incorrección jurídica al esbozar este fundamento, pues cuestiones relativas a nulidades absolutas, como la inviolabilidad de la defensa en juicio reclamada en el presente caso, pueden ser traídas a estudio y deben ser atendidas en cualquier instancia del proceso”, fundamenta.

Recuerda que los fallos deben ser motivados para evitar la arbitrariedad. Al final, vota por anular la resolución.

INDAGATORIA. Después, afirma que, por decisión directa, podía analizar la sentencia del juicio oral. Alega que el apelante argumenta que no hubo oportunidad de prestar indagatoria, violando los artículos 350 y 84 del CPP.

El defensor manifiesta que al otro imputado sí se le dio oportunidad para declarar.

La ministra cita el artículo 350 donde dice que en ningún caso el fiscal podrá acusar si antes no se le dio oportunidad suficiente para declarar. Habla luego del debido proceso y de la garantía de defensa en juicio.

Explica que la ley prevé la oportunidad suficiente al procesado para defenderse, lo que nace del Estado para que el incoado se defienda. Una vez notificado –acota– el mismo decidirá si comparece o no, ya que es parte de su voluntad y no depende del fiscal.

Remarca que, al no habérsele dado oportunidad suficiente, la acusación es nula, así como la sentencia el juicio oral, por lo que vota por el sobreseimiento. A esto se adhiere Benítez Riera.

Ramírez Candia se adhiere también, pero agrega más argumentos. Coincide con que lo resuelto por el Tribunal de Apelación es nulo porque no respondió a todos los cuestionamientos de la defensa.

Sobre el pedido de la defensa, alega que la declaración dada ante el juez en la audiencia de imposición de medidas, en ningún caso puede equipararse a la indagatoria.

Asegura que este acto debe ser ante el fiscal, donde tiene que señalarle detalladamente todos los hechos punibles, las circunstancias fácticas y preceptos jurídicos aplicables para que el mismo pueda defenderse.

Sostiene que la audiencia ante el juez no puede equipararse porque tienen objeto y sujetos diferentes. Acota que al no haberse dado oportunidad suficiente, la acusación y el juicio son nulos.

Una resolución muy didáctica de la Sala Penal.

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