El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) detecta en los procesos de inspección en las empresas una serie de infracciones de la normativa laboral que generalmente se dan en cinco casos: Incumplimiento de la jornada laboral efectiva, falta de pago de horas extras, falta de entrega de recibos de salario, descuentos indebidos y el incumplimiento en el pago del horario nocturno.
En los casos que se detectan presuntos incumplimientos, el Ministerio de Trabajo hace el procedimiento correspondiente, se abre un acta de infracción, luego se instruye un sumario administrativo, que tiene un proceso que dura 60 días. En este ámbito, en caso que se comprueben las infracciones, aplican las multas correspondientes a las empresas que, eventualmente, infringieron la normativa laboral.
En cuanto a las infracciones mayormente detectadas y comprobadas por la autoridad administrativa del Ministerio de Trabajo, ocupa el primer lugar: El exceso en la jornada legal de trabajo.
El director general de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo, Danilo Sanabria, explicó que el Código del Trabajo establece una limitación para la jornada laboral que, en el caso de la diurna, es de 8 horas diarias y 48 horas semanales.
Para la jornada nocturna, señaló que es de 7 horas diarias y 42 horas semanales, y para la jornada mixta es de 7 horas y media diarias y 45 horas semanales. Atendiendo estos daros, si en el sumario administrativo, se detecta que, efectivamente, la empresa, en este caso sumariada, sobrepasa ese límite en cuanto a sus trabajadores.
“Entiéndase que los trabajadores prestan servicios durante más de este tiempo límite establecido en la legislación laboral, eso es lo que configura esta infracción del exceso de una jornada legal de trabajo, y, por ende, eso se constituye en una infracción, en un incumplimiento de esos artículos del código del trabajo, según sea el tipo de jornada”, manifestó.
Más. Esta infracción también lleva al incumplimiento que ocupa el segundo lugar: El no pago de las horas extraordinarias. “Se configure en una de las infracciones mayormente detectadas también en estos procedimientos, y por ende sancionadas”, dijo Sanabria.
En este caso, la sanción que se aplica a la empresa es la multa. “Cuando en una empresa el trabajador presta servicios por más tiempo del que está establecido legalmente, ello ya pasa la jornada ordinaria y constituye trabajo extraordinario y debe ser abonado”, explicó.
Entre las infracciones mayormente comprobadas y, por ende, sancionadas, y que ocupa el tercer puesto, está la falta de emisión de recibo de salario al trabajador.
El artículo 235 del Código del Trabajo establece que el empleador debe emitir una liquidación de haberes, que es el recibo. En este caso, del pago de salario y tiene que estar firmado ese recibo, tanto por el empleador así como por el trabajador, subrayó. El recibo también tiene que tener detallada la cantidad de días que trabajó, el salario básico, otras remuneraciones y los descuentos.
- 31 de octubre de 2026 es el plazo para presentar los Libros de Información Laboral de 2025.
Otras irregularidades que son detectadas
Entre otras irregularidades detectadas por el MTESS, y que ocupa el cuarto puesto, son los descuentos indebidos del salario. “Existen descuentos que pueden ser realizados al salario del trabajador, como los anticipos del salario, la cuota del seguro social, embargos judiciales o también el descuento por asistencia alimenticia”, señaló Sanabria.
El artículo 242 del Código del Trabajo –explicó– también permite descontar otros conceptos, como, por ejemplo, cuando se producen ciertas pérdidas, averías o algunas responsabilidades por parte del trabajador. “Esto tiene que tener un convenio con el trabajador y no pueden exceder estos descuentos del 30% del salario”, aclaró.
Entre los descuentos indebidos también se encuentran conceptos relacionados a uniforme, equipos de protección personal, las ropas de trabajo, que según el Código del Trabajo deben ser proveídos gratuitamente.
En el quinto lugar de irregularidades laborales se encuentra la falta de pago por horas nocturnas. La jornada nocturna es aquella que desarrolla desde las 20:00 horas hasta las 6:00 de la mañana, que implica un recargo salarial del 30%, que muchas empresas no cumplen. “Es uno de los conceptos que mayormente fueron encontrados con un incumplimiento y, por ende, sancionados”, señaló.
En los casos que se corroboran los incumplimientos, las empresas se exponen a multas de 10 a 30 jornales mínimos por cada trabajador afectado.
El director general de Asesoría Jurídica destacó que lo que la autoridad administrativa del trabajo busca es la formalización o subsanación de algunos incumplimientos. “Es decir, no se busca en primera línea sancionar. Lo que se busca es que se cumpla la normativa laboral y que el trabajador efectivamente acceda a su derecho”, aclaró.
El Ministerio de Trabajo, a través de la Dirección General de Inspección y Fiscalización, realiza controles del cumplimiento de la normativa laboral. Las verificaciones practicadas, tras denuncias o control por oficio, evidencian que las empresas siguen aplicando prácticas contrarias al Código del Trabajo. La institución recibe las denuncias al (0993) 308-100.