09 ago. 2025

Impuesto que grava la venta de un inmueble a una persona física residente en el país


PREGUNTAS: Voy a vender mi inmueble y quiero consultar sobre el Impuesto a la Renta Personal que el escribano me dijo que retendría. ¿Esa retención se devuelve después? ¿De cuánto es la retención? ¿Quién tiene que pagarla? ¿El vendedor o el comprador?

RESPUESTA: La retención que practica el escribano al vender su inmueble corresponde al pago del Impuesto a la Renta Personal. No se devuelve y debe pagarlo el vendedor. Se trata de una retención porque el escribano al momento de realizar la venta quedará con el monto del impuesto y será él quien lo ingrese a la Administración Tributaria, entregándole a usted un “Comprobante de Retención”.

CATEGORÍAS DEL IMPUESTO A LA RENTA PERSONAL: El Impuesto a la Renta Personal (IRP) se divide en dos categorías:

1. Las rentas y ganancias del capital. Es decir, Impuesto a la Renta Personal – Rentas de Ganancia del Capital, IRP-RGC.

2. Las rentas derivadas de la prestación de servicios personales independientes o en relación de dependencia. Es decir, Impuesto a la Renta Personal – Rentas del Servicio Personal, IRP RSP.

La liquidación del impuesto para cada una de las categorías de renta se realiza por separado. No pudiendo imputarse los gastos ni las ganancias de una a la otra.

VENTA DE UN INMUEBLE: La venta de un inmueble se encuentra comprendida en el Impuesto a la Renta Personal de las Rentas y Ganancias de Capital – IRP RGC.

En las ventas de bienes inmuebles, la Ley Tributaria establece la liquidación del impuesto sobre una renta presunta o una renta real, de las cuales se debe tomar el monto que resulte menor entre ellas:

a) Renta presunta se calcula aplicando el 30% sobre el valor de venta.

b) La renta real se determina sobre la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra del bien, más los gastos de venta. En este caso, sólo se aplica cuando el costo de adquisición del inmueble que usted está vendiendo y los gastos de su venta se encuentran respaldados con comprobantes legales.

Cuando se trata de inmuebles, la Ley Tributaria, Art. 59°, permite que el costo de adquisición se respalde con la escritura inscripta en los registros públicos.

DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO:

1. En la renta presunta, la base imponible se calcula el 30% sobre el valor de la venta, sobre el cual se aplica la tasa del 8% del IRP-RGC. Con lo cual, resulta una tasa efectiva del 2,4% sobre el monto de la operación.

2. La renta real se calcula sobre el precio de venta menos el precio de adquisición y gastos de venta debidamente respaldados. Sobre la diferencia obtenida se aplica la tasa del 8% del impuesto.

El escribano deberá adjuntar a su protocolo las copias de los comprobantes que respalden cualquiera de los gastos, como honorarios de escribanía, tasas, comisiones a intermediarios, gastos de gestión, de publicidad, etc., cuando correspondan.

No obstante, si usted dedujo la compra del inmueble que ahora está vendiendo del Impuesto a la Renta Personal de los Servicios Personales IRP-RSP, ya no podrá utilizar el criterio de Renta Presunta vs. Renta Real. Conforme establece el Decreto 3184/2019, Art. 25°, el cálculo se realizará aplicando la siguiente fórmula: Base Imponible = Costo Deducido + (Precio de Venta - Costo Deducido) x 30%). Sobre la base imponible determinada se aplica la tasa del 8% del impuesto.

Lic. Carmen de Torres

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