04 jun. 2026

Fiscalía pide levantar arresto domiciliario a dueño de pizzería imputado por homicidio

La Fiscalía solicitó al Juzgado Penal de Garantías levantar el arresto domiciliario al dueño de la pizzería que se enfrentó a un asaltante y lo mató.

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Los nuevos fiscales de la causa solicitaron los circuitos cerrados de la zona.

Foto: Fiscalía.

Los fiscales Giovanni Grisetti e Irene Álvarez solicitaron la revisión de medidas en la causa donde Richard Darío Enriquez Bernal es procesado por el homicidio de un joven que intentó asaltar su pizzería con arma de fuego.

Los investigadores quieren revertir la decisión de la agente fiscal Estela Cardozo, quien fue apartada del caso tras imputarlo por homicidio doloso y pedir su arresto domiciliario. Esta diligencia fue cuestionada debido a que, de acuerdo a los indicios, se trataría de legítima defensa.

El pedido de los fiscales reasignados fue realizado este lunes y se solicitó al Juzgado Penal de Garantías de Lambaré que la cita judicial sea en la brevedad.

Nota relacionada: Caso de dueño de pizzería: Nuevos fiscales piden informes de Criminalística

El suceso ocurrió cerca de las 23.00 del 29 de abril en una pizzería, ubicada sobre las calles Teniente Américo Picco y Río Manduvirá, de Villa Elisa. Un joven de 19 años, identificado como Matías Alcaraz, aparentemente, ingresó al sitio a los gritos y con un arma de fuego para perpetrar un asalto.

Richard se resistió y empezó a pelear con el joven. El dueño del local utilizó el cuchillo que estaba utilizando para cortar carne y apuñaló a Alcaraz en la zona del tórax. Si bien este huyó del lugar, fue encontrado sin vida a dos cuadras.

Nota relacionada: Removieron a la fiscala que imputó a pizzero que mató a asaltante

La imputación por homicidio doloso causó una ola de críticas debido a que la figura legal se aplica cuando se planea de manera premeditada un asesinato.

Los nuevos fiscales buscan cambiar la carátula de la carpeta por una causa menos gravosa, basándose en el artículo 19 del Código Penal que manifiesta: “No obra antijurídicamente quien realizara una conducta descrita en el tipo legal de un hecho punible, cuando ella fuera necesaria y racional para rechazar o desviar una agresión, presente y antijurídica, a un bien jurídico propio o ajeno”.

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