11 abr. 2026

Fiscalía pide desestimar denuncia por enriquecimiento ilícito contra Cartes al no hallar pruebas

Fiscales solicitaron la desestimación de la causa por lavado de dinero, enriquecimiento ilícito y contrabando de cigarrillos contra Horacio Cartes, presentada en el 2022 por Arnaldo Giuzzio.

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El ex presidente de la República Horacio Cartes.

Foto: Renato Delgado

El pasado 6 de junio, los fiscales Jorge Arce, Francisco Cabrera, Fernando Meyer y Verónica Mayor pidieron la desestimación de la causa por enriquecimiento ilícito contra Horacio Cartes, según la captura de la mesa de entrada del documento al que tuvo acceso Radio Monumental 1080 AM.

El pedido ingresado bajo la carátula “Horacio Manuel Cartes Jara s/ enriquecimiento ilícito, Ley 22523/2004 550 y otros” obra en el despacho del juez Rodrigo Estigarribia Benítez, del Juzgado Penal de Delitos Económicos 2° Turno.

Horacio Cartes fue acusado en enero de 2022 por el entonces ministro del Interior, Arnaldo Giuzzio, quien presentó una denuncia a título personal ante la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (Seprelad) por lavado de dinero, enriquecimiento ilícito y declaración falsa.

Nota relacionada: Giuzzio denuncia a Cartes en la Seprelad por enriquecimiento ilícito y lavado de dinero

En marzo de 2023, el fiscal general del Estado, Emiliano Rolón, designó a un equipo de fiscales para abordar las causas relacionadas a Darío Messer y Horacio Cartes, entre ellas la Causa Penal 15/2022 sobre “Investigación fiscal s/ contrabando y lavado de dinero”.

Argumentos de la Fiscalía

El Ministerio Público pidió la desestimación de la causa al concluir que no existen elementos de convicción suficientes para sostener que Horacio Cartes haya incurrido en los hechos punibles mencionados, según se lee en la nota remitida por los fiscales al Juzgado de Delitos Económicos.

Tras más de dos años de investigación y cooperación interinstitucional e internacional, no se obtuvo ninguna prueba objetiva que permita sostener la denuncia, refiere la Fiscalía.

“En el presente caso, analizando el cúmulo de actuaciones y elementos de convicción obrantes en el cuaderno de investigación, no es posible establecer de forma cierta la existencia de los hechos de enriquecimiento ilícito, contrabando y lavado de dinero y, por tanto, la participación de Horacio Manuel Cartes Jara o representantes de la firma Tabesa”, se lee en el documento.

Lavado de dinero

Sobre indicios de lavado de dinero, según la Fiscalía, la hipótesis partía de un supuesto contrabando como hecho precedente, lo cual fue descartado.

Las operaciones financieras con familiares (como préstamos a su hermana Sarah Cartes) fueron declaradas y respaldadas con recibos bancarios, según el documento del Ministerio Público.

Además, señalan que no se identificó ninguna operación de simulación ni se constató uso de empresas de maletín que justifique una imputación penal por lavado.

Contrabando de cigarrillos

Con relación a la acusación por contrabando de cigarrillos, la Fiscalía apunta que solicitó informes a la Dirección Nacional de Aduanas y la Secretaria de Estado de Tributación (actual DNIT) sobre Tabacalera del Este SA, Palermo SA y Agrotabacalera.

Al respecto, indicó que no encontraron sumarios ni investigaciones abiertas. Además, señaló que no tienen liquidaciones pendientes por contrabando ni incumplimientos.

También concluye que en pedidos de informes en cooperación internacional con Brasil (Oficio 4454/2023) no se identificó ninguna participación de personas o estructuras criminales paraguayas. Y no hay vínculo probatorio entre cigarrillos incautados y Tabesa.

Las operaciones de Tabesa SA están documentadas y sujetas a auditorías impositivas, por lo que también se desestima enriquecimiento ilícito.

Enriquecimiento ilícito

Sobre la denuncia de aumento patrimonial injustificado entre 2013 y 2018, la Contraloría General de la República auditó todas las declaraciones juradas de Cartes y concluyó que “la evolución patrimonial del señor Horacio Cartes es sustentable, y, por tanto, existe correspondencia en su evolución patrimonial”.

Se determinó que las diferencias se deben a variaciones cambiarias, préstamos documentados, inversiones, etc. No hay pruebas de obtención de bienes o cancelación de deudas sin respaldo económico lícito.

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