28 jul 2026

Fiscalía pide 16 años de cárcel para Pablo Benegas y defensa solicita 4 años

El Tribunal de Sentencia que juzga al cantante Pablo Benegas delibera para dictar la pena a ser aplicada al procesado. La fiscala Claudia Aguilera solicitó la pena de 16 años de cárcel, al argumentar que hubo concurso de delitos. El abogado Guillermo Duarte Cacavelos, por su defensa, requirió la pena mínima de 4 años.

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Espera sentencia. Pablo Benegas declaró esta mañana ante el Tribunal de Sentencia.

Foto: Gentileza.

Los jueces de Sentencia Lourdes Garcete, Juan Francisco Ortiz y Rossana Maldonado deliberan en estos momentos la pena que será aplicada al procesado Pablo Benegas, en la segunda etapa del juicio oral.

En la primera parte, habían declarado reprochable al procesado de los hechos punibles de abuso sexual en niños y pornografía infantil, con lo que en la segunda parte solo se discute respecto a la pena a ser aplicada, por lo que tanto la Fiscalía como la defensa requieren la sanción.

Lo que se pudo comprobar –según el tribunal– es que Benegas filmó un video de unos 30 segundos, donde mostró las partes íntimas de los menores, con lo que es culpable de abuso sexual en niños y al mismo tiempo de pornografía infantil.

Antes de los alegatos, declaró Pablo Benegas, quien dijo que se sometía a lo que el Tribunal de Sentencia disponga. Explicó que en la audiencia anterior, si hizo gestos, pidió disculpas si ofendieron al Tribunal de Sentencia.

Después, la fiscala Claudia Aguilera requirió la pena de 16 años de cárcel, ya que entendía que existe concurso de delitos; por un lado, el abuso sexual en niños, y, por otro, la pornografía infantil, con lo que el marco penal iba hasta los 22 años y medio.

Lea más: Pablo Benegas es hallado culpable de abuso sexual y pornografía infantil

Con ello, dijo que requería esa sanción para el cantante, teniendo en cuenta la gravedad de los hechos investigados.
Por su parte, el abogado Guillermo Duarte Cacavelos requirió la pena mínima de 4 años. Consideró que no existe concurso de delitos como alegaba la Fiscalía. Además, apuntó que la agente ni siquiera fundamentó el motivo por el cual la pena debía ser ampliada.

El defensor indicó que en el artículo 70, inciso 2, del Código Penal, dice que el Tribunal “podrá aumentar racionalmente”, con lo que necesariamente hay que fundar los motivos para ese aumento de pena, lo que no se realizó.

Es más, dice que la Fiscalía al hacer el análisis del artículo 65, del Código Penal, sobre las bases de la medición de la pena, volvió a considerar los puntos que se encuentran insertos en el hecho punible (tipo legal).

Después, el Tribunal señaló que iba a ingresar a deliberar, y no dio un tiempo determinado.

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