Fue fallo unánime de los ministros Manuel Ramírez Candia, María Carolina Llanes y Luis María Benítez Riera, quienes declararon inadmisible la casación planteada por los abogados Víctor Escobar y Milciades Villalba, en representación del procesado.
Los ministros habían atacado, a través de un recurso extraordinario de casación, el fallo del 30 de julio del 2025, del Tribunal de Apelación Multifuero de San Pedro, que a su vez ratificó la sentencia dictada en el juicio oral, el 2 de abril de ese año.
En el juicio oral, los jueces Karina von Tumpling (presidenta), Rodney Rejalaga y Guido Marecos encontraron a Venancio Centurión Monges culpable de matar a su hijastra Karen Rocío Gaona Martínez, una joven de 17 años, quien fue hallada sin vida el 27 de junio de 2022, en su vivienda ubicada en el barrio San Rafael de San Pedro.
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La víctima fue hallada por su madre, con signos de haber sido estrangulada, entre las 08:00 y las 09:00, de ese día, pero recién a las 11:00, hallaron el cadáver, por lo que se dio aviso a la Policía. El padrastro había escapado.
Venancio Centurión Monges fue detenido recién en agosto del 2023, cuando se entregó de forma voluntaria a las autoridades. Después, fue imputado y llegó finalmente a juicio oral, donde lo condenaron a la máxima pena, y las medidas de seguridad.
El recurso ante la Corte
En su recurso extraordinario de casación, los abogados señalaron que hubo inobservancia de las garantías constitucionales, a más de que los camaristas no dieron respuesta a todas las cuestiones planteadas por la defensa. Sin embargo, dice la Corte que no fundaron cuáles fueron las garantías violadas.
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Incluso, los defensores sostuvieron que el Tribunal de Apelación dictó sentencia sin haber valorado las pruebas producidas en el juicio, ya que reclamaron incorrecta valoración de las pruebas y violación de la sana crítica. La Corte dice que los camaristas no pueden valorar las pruebas.
Finalmente, la defensa argumenta que no se reunieron los elementos o pruebas que demuestren la peligrosidad de su defendido, respecto a las medidas de seguridad. Los ministros alegan que debieron explicar por qué la conducta de su defendido no reunía los presupuestos para las medidas de seguridad.
Con ello, remarcan que el casacionista no cumplió con los requisitos para que su recurso fuera estudiado por la Corte, por lo que lo declararon inadmisible.
De esta manera, queda firme la sentencia dictada en el juicio oral, con la pena de 30 años de cárcel, y 4 años de medidas de seguridad para Centurión Monges, por feminicidio.