29 sept 2026

Estado capturado (2/2)

Para acusar de corrupción hay que probar intención; para identificar la captura basta documentar una secuencia. Esta diferencia explica por qué tantos debates sobre integridad pública no avanzan: Se asume que sin imputación penal, no hay problema. Sin embargo, mientras la corrupción es un hecho punible, la captura es una distorsión de incentivos y se ve en un expediente.

George Stigler describió hace medio siglo la captura regulatoria –la forma más estudiada de captura del Estado– y, más tarde, Laffont y Tirole la formalizaron a través de la asimetría de información. No es solo un fenómeno económico, sino también conductual: El regulador termina mimetizándose con su entorno. La agencia claudica en su mandato de tutelar el bienestar general y pasa a servir al regulado, muchas veces por una ceguera inconsciente: El funcionario asimila los objetivos de la industria como propios.

Las reglas, en consecuencia, comienzan a redactarse a la medida de quienes ejercen influencia. En este diseño no se busca descifrar voluntades individuales ni juzgar éticas personales, sino constatar un patrón normativo. Y los patrones, a diferencia de las intenciones, se documentan. La literatura identifica al menos cinco de ellos.

1. Puerta giratoria: Cuando quien encabezó una entidad regulada transita, sin dilación, a la dirección del organismo supervisor –o viceversa–, no es necesario presumir dolo para reconocer una vulnerabilidad estructural. La cercanía genera captura cognitiva: El supervisor adopta los sesgos y el lenguaje de la industria por la que transita su carrera. El problema es un diseño institucional que tolera esa transición sin un periodo de enfriamiento exigible por ley.

2. Secuencia normativa: Se flexibilizan los estándares de gestión de riesgo y se amplían los márgenes de exposición antes del crecimiento exponencial de la cartera de un actor específico. Un cambio normativo que precede y habilita un beneficio corporativo es una señal de alerta. La cronología delata el beneficio.

3. Incumplimiento impune: Si exceder un límite prudencial no genera medidas correctivas ni plazos fatales, la norma se vuelve una aspiración y el sistema premia la autocomplacencia.

4. Discrecionalidad opaca: Excepciones sin criterios objetivos ni tablas comparativas crean el escenario óptimo para capturar al supervisor. La arbitrariedad del procedimiento es la falta en sí misma; no hace falta un pacto explícito.

5. Secreto apócrifo: El más fácil de contrastar, pues la legislación protege al cliente, no la información agregada de los informes obligatorios; la transparencia informativa por encima de la opacidad. Invocar el secreto bancario para ocultarla transforma una garantía al ahorrista, en un escudo de impunidad, privilegiando el interés individual por sobre el general.

¿Por qué ocurre?

Porque omitir no cuesta nada; actuar tiene hoy un costo político inmediato frente a un beneficio difuso que cosechará otra administración. La postergación ofrece una falsa neutralidad: opera aquí un sesgo de omisión, donde el cerebro prefiere la inacción porque diluye la culpa (“si el sistema falla después, se culpará a otro”). Nadie elige perder, pero muchos eligen no actuar; el resultado es el mismo, pero la responsabilidad se evapora. Y la espera no es gratis: el deterioro se agiganta con el tiempo.

La captura no se revierte apelando a la buena voluntad, sino reduciendo el margen de discrecionalidad mediante alertas automáticas, plazos fatales y publicidad obligatoria. Comprenderlo exige transitar del código penal a la psicología de los incentivos. El sistema no claudica por la irrupción de voluntades perversas, sino por la acumulación silenciosa de sesgos y omisiones confortables. Que la ciudadanía carezca de información no desmiente la captura; revela que nadie la está auditando. La solidez institucional no depende del heroísmo individual, sino de la capacidad fáctica de aplicar la norma, precisamente al más influyente.

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