La Sala Penal de la Corte explica cómo se da la estafa procesal y cuál es su plazo de prescripción. Esto, al anular dos resoluciones que habían prescripto una causa. Fue una decisión en mayoría de los ministros que realizaron una nueva calificación.
El fallo fue dividido de los ministros Luis María Benítez Riera, Carolina Llanes y Manuel Ramírez Candia que anularon lo resuelto por el Tribunal de Apelación Multifuero de Misiones, y del juez Penal de Garantías que habían prescrito la causa.
Veamos. Según la imputación, la escribana Manuela Delvalle, el 12 de agosto del 2014, certificó una cesión de derechos a favor de Blásida Torales por Eusebia Rivarola, en cuyo juicio sucesorio se presentó el documento de modo a adjudicarse un inmueble.
El caso fue descubierto con una pericia hecha en el juicio el 16 de agosto del 2016, cuya conclusión fue ratificada el 27 de julio del 2017 por el Tribunal de Apelación Civil.
En la preliminar, el 29 de julio del 2022, el juez de Garantías prescribió la causa y sobreseyó a la escribana porque la imputación fue presentada luego de pasar cinco años del hecho. Tuvo en cuenta una escritura del 18 de enero del 2010 y el inicio de la causa del 27 de julio del 2017.
Esto fue apelado ante el Tribunal de Apelación Multifuero de Misiones, donde, el 13 de octubre del 2022 confirmó la resolución, pero tuvo en cuenta la certificación del 2014, y la imputación del 2019.
La fiscala Mirtha Valle Medina planteó recurso de casación. Dijo que el cálculo de la prescripción comenzó el 27 de julio del 2017, cuando el Tribunal de Apelación Civil confirmó la falsedad de la escritura.
SALA PENAL DE LA CORTE
De esta manera, el caso llegó a la Sala Penal de la Corte, que resolvió la cuestión por auto interlocutorio N° 496 D del 5 de agosto pasado.
Fue preopinante el ministro Luis María Benítez Riera, quien votó por confirmar la resolución. En su análisis, señala que el documento fue presentado en el juicio sucesorio por Blásida Torales para adjudicarse el inmueble objeto del proceso.
Dice que la escritura atribuida a la escribana se dio el 12 de agosto del 2024, por lo que el hecho de producción inmediata de documentos públicos de contenido falso tiene pena de hasta cinco años o multa.
En este caso, dice que, según el artículo 102 del Código Penal, la prescripción se da a los cinco años, que deben contarse desde el 12 de agosto del 2014, por lo que prescribía el 12 de agosto del 2019, mientras que la imputación se presentó el 30 de diciembre del 2019, cuando el caso ya estaba vencido.
Por su parte, el ministro Manuel Ramírez Candia votó en disidencia. Hace un recuento de los hechos y dice que se equivocan tanto la fiscala, como el juez de Garantías y el Tribunal de Apelación de Misiones.
Señala que la conducta de la escribana no se adecua a la producción inmediata de documentos públicos, ya que, para que se produzca, requiere que el funcionario (escribana), certifique mentira escrita (contenido de la escritura), pero que las firmas deben ser verdaderas. Cita por ejemplo una donación que se hace figurar como una compraventa.
Remarca que a los efectos de ver la fecha de prescripción, ya que el caso llegó a la etapa intermedia, hace un análisis de la fecha de la terminación de la conducta.
Alega que en realidad todo el emprendimiento es una “estafa procesal” en concurso con producción de documentos no auténticos, donde la escribana sería partícipe. La coprocesada Blásida Torales usó la escritura supuestamente falsa para inducir al error al juez en el juicio sucesorio.
Con ello, dice que de esta manera, la conducta continúa ejecutándose porque el juicio sucesorio sigue en trámite. Vota por anular ambos fallos y reenviar a otro juez para una nueva preliminar.
Carolina Llanes se adhiere al voto de Ramírez Candia. Dice que la calificación jurídica no es correcta, sino que es una estafa, ya que la escribana habría elaborado la escritura de cesión por lo que hubo una declaración falsa, para que el juez caiga en un error, para disponer del inmueble de un tercero, consumando así un beneficio patrimonial indebido.
Coincide también en que el plazo de prescripción corre desde el momento de la terminación del delito, lo que puede modificarse según el resultado que se de en el juicio sucesorio. Sostiene que, en este expediente, Blásida Torales apeló la resolución que declara la nulidad de la escritura pública de cesión de derechos en el 2017, por lo que está supeditado a la decisión del tribunal.
Al final, en mayoría, la Sala Penal anuló el fallo del Tribunal de Apelación de Misiones y la resolución dictada por el juez en la audiencia preliminar. Además, disponen que el reenvío para hacer una nueva preliminar. Un fallo bastante educativo sobre la estafa procesal.
- Para que se dé la conducta del 250 del CP requiere que el funcionario (escribana), certifique una mentira escrita, pero las firmas deben ser verdaderas.