12 dic. 2025

Esperanza

La separación de los poderes del Estado hace que cada uno tenga sus funciones específicas, sin que ninguno de ellos pueda interferir o arrogarse atribuciones de los otros. Esto es más o menos lo que dice la Constitución al respecto.

Podrán variar los sistemas, pero de todos ellos, como leí hace poco, ninguno le da al Poder Judicial la función de legislar. En todo caso, tiene sus acordadas, pero ellas no están ni pueden estar nunca por encima de una ley vigente.

Los jueces interpretan la ley y la aplican a los casos concretos. Pero no pueden cambiar su texto o hacer una interpretación antojadiza por la que entiendan una cosa diferente a lo que refiere la letra expresa de la normativa.

En el Derecho Penal, la interpretación es restrictiva. No se puede usar la analogía o la interpretación extensiva, salvo que favorezca su libertad o el ejercicio de derechos o facultades del imputado. Esto, porque está en juego la libertad, uno de los derechos humanos básicos.

Por eso, nuestra Carta Magna dice que las sentencias judiciales deben fundarse en la Constitución y en la ley. De ahí que los fallos judiciales deben estar bien argumentados y conformes con lo que dice la legislación al respecto.

Por este motivo es que los últimos fallos tanto de nuestros jueces como de los camaristas y, por supuesto, los ministros de la Corte dan una luz de esperanza para la Justicia paraguaya.

Es que, poco a poco, van dejando de lado las interpretaciones arbitrarias para favorecer a algunos personajes o autoridades, y van aplicando lo que dice la ley, pese a que no a todos les guste.

Es que la igualdad ante la ley es también una de las garantías básicas de los ciudadanos, aunque estos sean los peores delincuentes. Si la normativa les favorece, aunque no nos agrade, se debe aplicar, porque para eso están.

Y así, nos vamos acostumbrando a que esta se cumpla. Tenemos algunos ejemplos de fallos que van aplicando la ley, y educando, a su vez, a los fiscales y defensores.

La resolución de la Corte Suprema sobre el caso del Operativo Berilo es una de ellas. La fiscalía busca una interpretación a la medida, pese al texto expreso de la ley.

Los ministros afirman que, con la acusación, se deben presentar conjuntamente todas las evidencias, lo que dice expresamente la norma, aunque no sea así para el Ministerio Público, que quiere imponer un criterio diferente.

Y, hasta ahora, pocos jueces aplican la normativa, ya que inventaron un procedimiento para intimar a los fiscales a presentar sus evidencias que no adjuntaron al presentar la acusación fiscal.

Otro fallo que da esperanza es la confirmación de lo que decidió una magistrada que devolvió la imputación porque faltaba el relato de los hechos. Esto es un punto básico, ya que inicia todo el proceso penal.

Pocos jueces se animan a devolver la imputación con la excusa de que la ley dice en forma imperativa que deben admitir el pedido. Pero si la norma procesal le da algunos requisitos, estos deben cumplirse para que tenga efecto esta legislación.

Ahora también tenemos veredictos sobre la prescripción de los casos, pese a que hay condenas dadas a casos ya prescriptos debido a que eran causas mediáticas. Por supuesto, no se da en todos los casos todavía, pero hay esperanzas.

Con estas resoluciones, la Justicia se va lavando la cara, pese a que no a todos les agrade porque no cuadra mediáticamente. Pero solo aplicando la ley en forma estricta iremos mejorando.

Si nos damos cuenta de que la norma se cumple siempre, vamos a empezar a respetar los procedimientos, a tomar en serio los procesos, a investigar realmente en el caso de los fiscales, a no imputar por imputar.

Hay que animarse a aplicar la ley, para que lo que dicen los abogados de que los jueces muchas veces son pasapapeles de los fiscales sea una falacia. Mejorar la Justicia depende de estas cosas.

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