El ex legislador colorado Erico Galeano, quien desde ayer cumple prisión preventiva, bajo patrocinio de los abogados Luis Almada y Ricardo Estigarribia, promovió la acción ante la Sala Constitucional de la Corte.
Antes, la defensa también había planteado un recurso extraordinario de casación ante la Sala Penal de la Corte, por lo que ataca por doble vía la misma resolución que confirmó su condena penal.
En su acción, ataca primero el acuerdo y sentencia dictado el 4 de mayo pasado, por el Tribunal de Apelación Especializado que, a su vez, confirmó la sentencia del 4 de marzo pasado, por el cual se le condenó a 13 años de encierro.
Además, también impugna la resolución de los jueces Pablino Barreto, Juan Dávalos e Inés Galarza, que lo habían hallado culpable de los citados delitos, por lo que le aplicaron la pena de 13 años de encierro.
Señala que se lesionan los artículos 9, 16, 17 incs. 1º y 4°, 137 y 256 de la Constitución Nacional. Dice que la resolución judicial es estructuralmente arbitraria. Además, que es un pronunciamiento que dejó de ser derivación razonada del derecho vigente aplicado a las constancias del proceso.
Con ello, sostiene que vulnera la presunción de inocencia, el principio de legalidad penal, el principio de culpabilidad, la garantía de la defensa en juicio, el doble conforme y la obligatoriedad de fundamentación de las resoluciones judiciales.
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Remarca que el acuerdo y sentencia atacado incurre en seis violaciones constitucionales autónomas. Así, cita como primera causal la inversión del principio de in dubio pro reo, al señalar que convirtieron la duda razonable en una herramienta de condena.
“La duda alegada por la defensa no es razonable, sino meramente retórica, pues el cuadro probatorio integral elimina hipótesis compatibles con la inocencia”, asegura la defensa, al citar el fallo, con lo que refiere que viola la presunción de inocencia.
“Cuando un Tribunal declara que la duda es “meramente retórica” sin exponer el razonamiento que demuestra su inexistencia, no aplica el in dubio pro reo: lo suprime”, acota el accionante.
Habla luego de la motivación aparente del fallo, y una adhesión formal del magistrado Camilo Torres, sin fundamentos. Apunta que de esta manera, el doble conforme fue convertido en ficción institucional.
No refutan pruebas
Indica que el voto del camarista Paublino Escobar Garay no refuta la ausencia total del nombre de Erico Galeano Segovia en todas las interceptaciones del Operativo A Ultranza Py.
“No menciona que solo 4 de los 62 vuelos relacionados con Miguel Insfrán y Sebastián Marset que realizaron los pilotos Diego Quiroz, Fredis Garcete y Alfredo Gómez Paiva correspondían a la aeronave ZP-BHQ”, afirma.
“No desarrolla por qué la declaración del piloto Alfredo Gómez Paiva –"a pedido del señor Alberto Koube yo le pedí a Diego Quiroz que haga esos vuelos"– resulta insuficiente para generar duda razonable sobre el conocimiento del propietario de la aeronave. Los silencios sobre los argumentos más poderosos de la defensa no son omisiones accidentales: son la prueba de que la resolución no soporta el escrutinio de esos argumentos”, refiere.
También manifiesta que se violó el principio de legalidad penal, al sustituir el término “a sabiendas” requerido por el delito investigado. Además, también el principio de culpabilidad, “un acto neutro elevado a conducta típica sin acreditación”.
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“El tipo penal de asociación criminal, modalidad “proveer apoyo logístico”, no exige que el autor conozca la finalidad específica de cada vuelo ni el origen exacto de los fondos”, afirma.
“La autocontradicción interna del Acuerdo y Sentencia N° 10 en este punto es insalvable y merece ser expuesta en su exacta dimensión”, dice.
Remarca que en “el mismo párrafo en que el preopinante niega que el tipo exija conocimiento de la finalidad específica de cada vuelo, el propio Tribunal reconoce que la modalidad típica requiere “conocimiento y voluntad” de proporcionar medios que faciliten la actividad del grupo”.
Expresa que se violó la sana crítica y hasta la desnaturalizaron, según dicen.
Sobre Sebastián Marset
“Sebastián Marset jugó brevemente en el Club Deportivo Capiatá, del que Galeano era presidente. Este hecho es perfectamente compatible con la hipótesis de inocencia: Marset fichó como jugador aficionado con documentación regular ante la APF”, reclama.
“La presencia de un jugador en un club deportivo no revela a su presidente la condición criminal de ese jugador, máxime cuando la investigación que reveló esa condición se mantuvo en secreto hasta febrero de 2022 –cuando Galeano ya se encontraba apartado del club por razones de salud declaradas con anterioridad–", explica.
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Finalmente, dice que hubo contradicciones reconocidas por los magistrados que fueron resueltas todas las veces en perjuicio del imputado. Además, una doble valoración para aplicar la sanción penal.
Alega también, que según la ley, existe un efecto suspensivo por la presentación de la acción. Finalmente, pide traer a la vista el expediente principal, y requiere hacer lugar a la acción de inconstitucional, declarando nulos y sin ningún valor las dos sentencias del Tribunal de Apelación y del Tribunal de Sentencia.