La semana pasada la Corte Suprema de Justicia aprobó una acordada con orientaciones que apuntan a limitar el uso de la prisión preventiva, una práctica común que ha provocado el hacinamiento en las cárceles del país. La información fue ampliamente comentada en los medios de prensa y varios ministros declararon con entusiasmo que con estos lineamientos se pondría fin a la “alta discrecionalidad” con la que los magistrados la aplican en los procesos penales.
A veces creo que la Corte Suprema sobreestima la influencia que tienen sus acordadas en el resto de la estructura judicial. En la Fiscalía General, por ejemplo, ni se enteraron de la novedad. Manuel Riera, presidente del Colegio de Abogados del Paraguay, tuiteó que la doctora Sandra Quiñónez le informó que la citada Acordada 1511/21 ”no le llegó oficialmente”. Cuando llegue, agregó, podrá “bajar una línea a los fiscales por la vía de los instructivos”. Es curiosamente disfuncional la oficina de Mesa de Entrada del Ministerio Público: lenta para lo que proviene de la Corte y veloz para recibir las órdenes políticas.
Tampoco es necesario un instructivo para que los jueces cumplan las normas que ya están vigentes. Pero, por lo visto algunos de ellos entienden las acordadas como chiches decorativos. Es el caso de la jueza Hilda Benítez Vallejo, quien dictó prisión preventiva para los tres jóvenes imputados por la quema de Colorado Róga, sin considerar el carácter excepcional de la medida, a la que debe apelarse solo como última ratio en casos sólidamente sustentados.
Sin tomarse el trabajo de fundamentar el supuesto peligro de fuga o el modo en que los jóvenes podrían obstaculizar la investigación, la jueza los envía a la cárcel. No son ellos quienes deben probar que no se van a escapar ni interferir en el proceso, sino el órgano que solicita esa medida tan gravosa. Y eso no ocurrió.
“¡Los vándalos deben ir a la prisión!”, es el reclamo indignado por el incendio de un local contiguo a la sede de la ANR. Y tienen razón. No se puede justificar esa violencia. La ley debe caer sobre los autores de los hechos vandálicos. Pero sobre ellos, no sobre cualquiera que haya estado en las inmediaciones. La Fiscalía en su relato de los hechos debe describir la conducta supuestamente desplegada por cada uno de los imputados y presentar las pruebas que avalen sus afirmaciones. Nada de eso existió en este caso, en el que la acusación es vaga y genérica.
Sin evidencias irrefutables de que los imputados fueron quienes efectivamente provocaron el incendio y no meros espectadores de los hechos vandálicos, la jueza los mandó presos. Lo lógico sería que litiguen en libertad y que la Fiscalía recabe todos los datos necesarios para llegar a la verdad. Eso, al menos, es lo que recomendaba la dichosa acordada de los ministros de la Corte, a quienes la jueza Hilda Benítez Vallejos les hizo un desdeñoso pito catalán.
Paradójicamente, el único protagonista claramente identificado, el escopetero que disparaba como un poseso contra los manifestantes, no fue jamás molestado por la jueza. Lo cual no debería extrañar a nadie que conozca un poquito de los vergonzosos sesgos partidarios de la Justicia paraguaya.
Hace exactamente cuatro años sucedía otro ataque a una sede política, aunque de signo inverso. El local era del PLRA y los agresores eran policías del gobierno colorado de Cartes. La sede de un partido opositor había sido respetada hasta en tiempos de Stroessner. Aquí hubo un joven asesinado. La Justicia envió a la cárcel al policía que disparó, pero nunca investigó a quienes fueron los autores morales del crimen. De haberlo hecho, quizás se encontrarían con la misma cara de quien ordenó que se aplique la prisión preventiva como castigo anticipado.
Que los vándalos vayan presos, sí. Pero eso debería incluir a quienes vandalizan la Justicia inclinándola hacia donde indiquen los patrones partidarios.