–Se cumplieron 10 años del Código de Ejecución, ¿cómo ve su aplicación actual?
–Sin lugar a dudas, positiva. El Código de Ejecución busca modernizar el sistema penitenciario y garantizar los derechos humanos de los internos, enfocándose en la reinserción social y el respeto a la dignidad. Esto instauró un nuevo paradigma en el ámbito penal. Otorga relevancia real a la ejecución como parte de las etapas del proceso. Resalta la figura del juez de Ejecución, quien se convierte en el órgano principal de control del sistema penitenciario. Establece también un procedimiento más claro, basado en principios de inmediación, oralidad e independencia. Actualmente, tenemos 33 jueces de ejecución ordinarios y 3 especializados en Delitos Económicos, Corrupción y Crimen Organizado con competencia nacional.
–¿Qué puntos de la ley no pudo cumplir aún el Estado paraguayo?
–A partir de su vigencia, existen avances positivos en la etapa de ejecución, pero el gran desafío es lograr condiciones mínimas compatibles con la dignidad humana, iniciando por la separación de prevenidos y condenados, mejorar la infraestructura edilicia de las distintas penitenciarías, lograr la efectiva clasificación de personas privadas de libertad de acuerdo al protocolo de riesgo, necesidad y amenaza, depurar el personal penitenciario según su capacidad, honestidad y compromiso. Lograr un verdadero proceso de reinserción social a través de verdaderos programas de trabajo, estudio y apoyo a los recluidos. Además, falta la creación de los patronatos de liberados, quienes tienen a su cargo la coordinación de asistencia pospenitenciaria de los internos. Así como el establecimiento de oficinas en centros penitenciarios a cargo de funcionarios judiciales, quienes tienen que atender diligentemente los reclamos, quejas y demandas de los internos; es decir, son nexos entre internos y jueces.
–¿Cuáles son las figuras procesales más utilizadas?
–Una de las novedades que aporta el Código es la figura de la redención, la cual, a través del trabajo y estudio intramuros, permite a los internos no solo mitigar los efectos nocivos del encierro, sino reducir el ocio y los años de condena a aquellos que demuestren con planillas veraces que invierten su tiempo en actividades laborales y educativas. A partir del periodo de prueba, las salidas transitorias, en conjunto con la figura de la libertad condicional (ya prevista en el Código Penal), no solo incentivan a los internos a participar de las distintas actividades en prisión, sino también los va preparando para su regreso a la sociedad. Otra innovación relevante es el instituto de la tutela jurisdiccional, a través de la cual se busca que el órgano de control de la gestión carcelaria se ocupe de la promoción y vigencia de los derechos y garantías constitucionales, el derecho internacional, las disposiciones legales y reglamentos para remediar el proceder de las autoridades administrativas penitenciarias en tanto priven, desconozcan o cercenen algún derecho y garantía. No se puede dejar de mencionar otra de las facultades destacadas que incluye la figura del traslado internacional de condenados. Este procedimiento permite que una persona que cometió un delito en un país distinto al suyo y que fue condenado a pena privativa de libertad, pueda solicitar el traslado a su país de origen para cumplir su condena. Es un instituto de carácter eminentemente humanitario, cuyo fin es propiciar una verdadera reinserción social, cerca de su gente. Hasta el día de hoy, existen 67 solicitudes de traslado de condenados activas, de las cuales 32 paraguayos condenados en el extranjero desean volver al país a cumplir el resto de su pena cerca de su familia.
–¿El hacinamiento es un problema sin solución?
–Uno de los temas principales del sistema penitenciario es la excesiva sobrepoblación por la que atraviesan los distintos penales. Entre 1978 y 1982 el Paraguay se situaba entre uno de los países con mayor índice de presos sin condena de la región, con un porcentaje de 94% de prevenidos y 6% de condenados. Ahora, se cuentan con 20 centros de reclusión y la población asciende a 19.633 internos, de los cuales 13.553 son procesados, el 69%, y 6.076 condenados, el 30,9%. Desde la Oficina Técnica Penal de la Corte se realizan censos en las distintas penitenciarías. Ya se inició en el Buen Pastor y en el Penal de Ciudad de Este. Se busca recabar datos de condenados y procesados para determinar casos en los cuales no cuenta con defensor, se hallan en estado vulnerable, su situación procesal e informar a los jueces de las causas para realizar audiencias y determinar si corresponde la aplicación de medidas sustitutivas a la prisión o, en el caso de condenados, aplicar salidas transitorias o libertad condicional.
–¿La separación de procesados y condenados podrá hacerse alguna vez?
–Actualmente, el Ministerio de Justicia cuenta con 20 centros penitenciarios; sin embargo, el único recinto destinado exclusivamente a condenados es la Unidad Industrial Esperanza, ubicada en Asunción. Creo que es una magnífica oportunidad para el Estado, para dar cumplimiento a las disposiciones legales sobre la separación de procesados y condenados. Esto se dará con la habilitación efectiva y total de los penales de Emboscada y Minga Guazú, iniciando con la clasificación de personas privadas de libertad según el protocolo de riesgo, necesidad y amenaza por el organismo técnico-criminológico, conforme la personalidad, historial individual, familiar, social y delictivo del interno, la duración de la pena o medida, recursos disponibles, el grado de peligrosidad para determinar el sitio más adecuado para cada interno y trasladarlo.
–¿Qué dificultades existe para aplicar la redención?
–En cuanto a la redención, el mayor inconveniente que encontramos al momento de determinar la pertinencia o no de esta figura es la valoración de la veracidad de las planillas remitidas por los penales. Existen falencias graves por funcionarios del área de control laboral. Esto se nota en cada visita que realizamos. En algunos casos, las documentaciones se firman una vez al mes por el interno o el supervisor encargado del área laboral, siendo esta una función diaria de control obligatoria de entrada y salida. Los casos más graves son los controles realizados a internos por propios internos (planillas firmadas por internos siendo supervisados por sus pares). En otro de los casos, las documentaciones no son suscriptas correctamente por los funcionarios responsables, es decir, el mismo funcionario firma como supervisor del área laboral y encargado del control diario, por lo que estas circunstancias restan credibilidad a las planillas remitidas. En muchos de los casos, los internos trabajan efectivamente, pero el problema reside en la falta de control por parte de los supervisores y las planillas confeccionadas de manera irregular.