15 ago 2026

El bitcoin en frío como nuevo paradigma del injusto económico

Hemos de precisar la complejidad del bitcoin, desde la naturaleza misma de los activos digitales, y su carácter de “propiedad”, así como los alcances de su custodia. Es que, desde Derecho Penal Económico se plantea un indudable desafío ante el desarrollo tecnológico, y ante el diseño de “mercado” que envuelve el riesgo de que los activos resulten ocultos, sustraídos y/o administrados deslealmente.

Es, por tanto, que nos encontramos ante la incidencia de las “carteras frías”, que nos permiten almacenar las claves privadas de acceso a bitcoin fuera de internet; es decir, no precisa estar conectado permanentemente al ciberespacio. Es que su ventaja radica (específicamente) en que se reducen los riesgos que están concatenados a los posibles ataques de manera remota, sea desde un malware y/o desde la materialización del phishing.

No obstante, debemos considerar que toda herramienta tecnológica se encuentra basada en riesgos, pues bien, no ocupa un hecho menor el gran problema que desemboca en el control físico, o, al decir de la materialización de una administración de las claves, porque con ello se tiene a la persona que posee la capacidad real de disposición sobre los activos digitales.

Sin duda, el delito económico va configurándose en un detalle técnico, que se suma a las cuestiones financieras, como los fondos de inversión o estructura corporativa, y que desencadena en la actual discusión sobre quién controla una clave privada que puede disponer de activos de gran valor.

Con ello, se esboza una reflexión respecto a la importancia de toda cualidad especial, bajo un deber de administración y/o custodia, porque luego se vislumbran verbos rectores (tradicionales), como la apropiación o la administración desleal, como también el “fraude” o la participación en operaciones destinadas a ocultar el origen o destino de bienes.

Es que la constante discusión propone una nueva visión con relación a la tecnología y, en tal sentido, tenemos que la cartera fría puede ser técnicamente segura y, a su vez, podría resultar vulnerable; pues bien, toda operatividad precisa del mayor control posible, basado en autorizaciones, registros de acceso, así como en los diversos procedimientos de recuperación. Es decir, la formulación de una arquitectura preventiva mitiga riesgos, especialmente, en los casos de que un solo individuo pueda transferir activos sin supervisión.

A partir de la evolución dogmática, se ha logrado conectar al hecho con el agente, para identificar con mayor precisión quién intervino, qué dominio tuvo sobre la operación, qué conocía y qué capacidad poseía para impedir una transferencia irregular. Para todo ello, la tecnología es clave como fuente de reconstrucción de responsabilidades.

Por otro lado, persiste un riesgo interno, en el ejemplo (específico) de que una clave permanezca desconectada de internet, pues, ello no impide que una persona autorizada abuse de su acceso, entregue credenciales a terceros y/o participe dolosamente en una operación ilícita.

Por esta razón, se dice que el almacenamiento en frío de (criptos) neutraliza ataques externos, pero no elimina la deslealtad, o aquella actuación dolosa de quienes integran la estructura de custodia. Así, se debe reflexionar sobre la incidencia del (agente) que tenga el poder de “disposición”, bajo reglas y deberes jurídicos.

Definitivamente, estamos ante nuevos desafíos, porque al referirnos a las (carteras frías), encontramos aquella paradoja propia de la economía digital, consistente en que cuanto más sofisticada es la tecnología destinada a proteger el patrimonio, mayor debe ser la calidad de los controles humanos y jurídicos. Por ende, el sistema penal económico no puede limitarse a observar el instrumento; pues, también necesita estudiar la estructura de decisión. En concreto, el bitcoin no mitiga totalmente los riesgos tradicionales, sino los transforma, en vistas de que la clave privada sustituye, en muchos casos, a la firma bancaria; convirtiéndose en una nueva forma de poder patrimonial.

(*) Docente e investigador de la carrera de Derecho de la Universidad Americana. Doctor en Derecho UNR. Doctor en Ciencias Jurídicas UNA. Posdoctor en Ciencias (PD Cs.) - Mención Investigación Científica. Magíster en Ciencias Penales. X: @MatiasGarceteP

Docente e investigador de la carrera de Derecho de la Universidad Americana.

Doctor en Derecho UNR. Doctor en Ciencias Jurídicas UNA. Posdoctor en Ciencias (PD Cs.) - Mención Investigación Cientí fica. Magíster en Ciencias Penales.
Más contenido de esta sección