Carece de sustento válido el hecho de que un Tribunal asuma que el simple hecho de que se rechace una recusación signifique automáticamente que se ha actuado de mala fe o con intenciones de retrasar el proceso. Con este argumento, el Tribunal de Apelación Penal revocó la sanción aplicada a un abogado por recusar a los magistrados en el juicio oral.
Fue decisión unánime de los camaristas José Agustín Fernández, José Waldir Servín y Agustín Lovera Cañete, que dejaron sin efecto la sanción de 100 jornales mínimos aplicadas a un abogado porque supuestamente actuó con temeridad.
Veamos. El abogado Nolberto Centurión, que defendía a la procesada Luz Marín por supuesta estafa, el 3 de noviembre del 2025, en el juicio oral recusó a los jueces Fabián Weisensee, Laura Ocampo y Cándida Fleitas.
El abogado sostuvo que su defendida se encontraba con prisión preventiva dictada en forma arbitraria por los jueces. Esto, fue resuelto el 5 de noviembre del 2025, por el Tribunal de Apelación Penal, que rechazó la recusación.
Tras esto, el Tribunal de Sentencia citó al abogado para audiencia disciplinaria para el 11 de julio pasado, pero no se presentó. El 15 de julio, los jueces le sancionaron con 100 jornales mínimos, equivalentes a G. 11.707.700, por su actuación temeraria en el expediente, según sostienen.
Centurión apeló la resolución ante el Tribunal de Apelación Penal. Pidió revocar el fallo con el argumento de que los jueces erraron en el concepto de temeridad, no hubo adecuada argumentación jurídica y la notificación tuvo un error material, al estar mal el número de matrícula.
RESOLUCIÓN
Por auto interlocutorio 262 del 1de octubre pasado, el Tribunal de Apelación Penal resolvió la cuestión. Hacen un recuento de los hechos, y señalan que corresponde decidir sobre el recurso promovido.
Refieren que se advierte que el Tribunal, al imponer la sanción disciplinaria, tuvo como antecedente la resolución del Tribunal de Apelación Penal, del 5 de noviembre, que resolvió la recusación del profesional.
Dicen que en el fallo citado, el fundamento del recusante se basó en que su defendida estaba en prisión preventiva que, a su parecer, fue dictada de manera arbitraria.
Añaden que “este Tribunal de Alzada, basado en un análisis pormenorizado de la situación traído a estudio, resolvió no hacer lugar a la recusación planteada, esencialmente por considerar que la parcialidad invocada, carecía de sustento lógico y circunstancial para ser considerada manifiesta, concreta, comprobada y verosímil”.
Explican que no efectuaron una declaración de que la recusación fue temeraria, ni tampoco calificaron como carente de fundamentación o sustento legal para una sanción.
Remarcan que, por el contrario, la decisión se basó en que el pedido no reunía la parcialidad invocada, y la causal no tenía las condiciones. “En resumidas cuentas, no es correcto afirmar que el Tribunal de Apelación confirmó un comportamiento temerario en la pretensión sostenida por el recusante, pues simplemente ha hecho uso de las herramientas procesales pertinentes”, fundamentan.
“Carece de sustento válido el hecho de que el Tribunal asuma que el simple hecho de que se rechace una recusación signifique automáticamente que se ha actuado de mala fe o con intenciones de retrasar el proceso”, manifiestan los camaristas.
“Es necesario aclarar que rechazar un recurso legal y actuar de mala fe son dos cosas muy distintas. En el caso, el Tribunal de Sentencia impuso la sanción disciplinaria (objeto de análisis) sin explicar ni justificar detalladamente por qué el uso de un recurso que no prosperó para el Tribunal de Apelaciones en este estadio procesal, es una demostración de la mala fe exigida por el artículo 114 del Código Procesal Penal”, alegan.
“No es ocioso mencionar que el hecho de que un Tribunal rechace un pedido no significa que el profesional actuó con mala fe o de manera irresponsable. Para sancionar a un profesional, debe demostrarse con pruebas específicas y conducentes que cometió alguna falta grave; no alcanza el hecho de que no prospere su pretensión o de que se haya equivocado en el trámite elegido”, argumentan.
Apuntan que esto es fundamental porque el artículo 113 del Código Procesal Penal “prohíbe a los jueces usar las sanciones como una excusa para limitar el derecho a la defensa de las personas. Un profesional del derecho tiene derecho a defender a su representado y no se lo puede castigar solo porque su estrategia no funcionó o porque el Tribunal consideró que el camino procesal no era el correcto. Hace falta demostrar con pruebas sólidas que hubo un abuso real del derecho o una intención de engañar”. Con esto, revocan el fallo.
Un interesante precedente por las repetidas sanciones a los abogados.
- No es ocioso mencionar que el hecho de que un Tribunal rechace un pedido no significa que el profesional actuó con mala fe o de manera irresponsable.
Por los pasillos
LIBERTAD. Reinaldo Javier Cucho Cabaña y el ex diputado Ulises Quintana estuvieron en el Palacio de Justicia para firmar el libro de comparecencia. Ya cumplieron con la pena mínima y esperan definición de su caso, que aún no tiene Tribunal. En el caso del primero, tiene tobillera electrónica, aunque según el defensor, ya pasó el plazo que le impusieron.
Para entender
PODER DE DISCIPLINA. Los jueces velarán por la regularidad del litigio, el ejercicio correcto de las facultades procesales y la buena fe. No podrán, bajo pretexto de incurrir en faltas disciplinarias, restringir el derecho de defensa o limitar las facultades de las partes. En todo lo demás serán aplicables a la naturaleza del procedimiento penal, las normas previstas en el Código Procesal Civil.
SANCIONES. La ley procesal penal señala que cuando se compruebe mala fe o se litigue con temeridad, los jueces podrán sancionar a las partes hasta con cien días multa en casos graves o reiterados y, en los demás casos, con hasta cincuenta días multa o apercibimientos. Para la aplicación de la multa regirá lo establecido en el Código Penal.
DERECHO A SER OÍDO. Según señala el legislación procesal penal respecto a las sanciones, antes de imponer cualquier sanción procesal se oirá al afectado. Las sanciones procesales son apelables con efecto suspensivo. (Código Procesal Penal, Arts. 113 y 114).