En su sesión de esta mañana, el JEM tomó conocimiento de la publicación de este diario, con el título: “Atropelló y mató a mujeres pero es sobreseído por inacción fiscal”, con lo que determinó la fecha en la que estudiará si enjuicia o no al fiscal de la causa.
Según la fecha en que se tomó conocimiento por parte del Jurado, el plazo se cumple el próximo 30 de diciembre, según señalaron.
Una vez cumplido el plazo, el pleno del JEM podrá expedirse sobre el análisis de la viabilidad respecto al inicio de oficio de una investigación preliminar o de un enjuiciamiento conforme a lo establecido en el Art. 18 de la Ley n.° 6814/2021.
En este caso, el fiscal Adriano Ortiz, que fue el agente que intervino en el procedimiento el 17 de diciembre del 2017, cuando fallecieron Zunilda González de Rodríguez (50), y Mabel González González (40), ambas domiciliadas en el lugar.
En el caso, además, sufrieron heridas y fueron internadas en el Hospital de Trauma, Lucrecia González, Candelaria González, Cayetano González, y un niño de un año.
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Todos ellos estaban frente a su casa en horas de la tarde, tomando tereré, cuando fueron atropelladas por el vehículo que era conducido a toda velocidad por el menor que perdió el control del rodado. El joven dio negativo al alcotest, según el informe policial.
Tras la investigación el agente solicitó la suspensión condicional del procedimiento. En la preliminar, las víctimas se opusieron, por lo que la jueza Penal de la Adolescencia, María Nunila González, le dio trámite de oposición.
Al final, el fiscal adjunto Édgar Moreno pidió el sobreseimiento provisional, por lo que el fiscal tenía un año para investigar y pedir la reapertura de la causa. Sin embargo, pasado un año y medio sin que se solicitara reabrir la causa, finalmente, la defensa pidió el sobreseimiento definitivo.
El pedido fue concedido, lo que fue apelado y ratificado por el Tribunal de Apelación de Central. Esto, luego fue ratificado por la Sala Penal de la Corte, ya que al no pedirse la reapertura de la investigación en el plazo de un año, correspondía la extinción de la acción y el sobreseimiento definitivo.