11 abr. 2026

Eficientismo judicial

La Sala Penal de la Corte, al no estudiar el fondo del asunto, limita el acceso de la persona a revisar el fallo, con lo que no le queda otra vía para que sean tutelados sus derechos. Palabras más, palabras menos, es lo que dijo la Sala Constitucional al revisar una resolución que antes había sido ya estudiada por sus otros colegas ministros.

El fallo que anuló la decisión de los camaristas penales es de los pocos en donde los ministros de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal estudian una resolución que antes fue revisada por sus colegas de otra Sala, en este caso la Penal.

Es que en el fuero Civil, por ejemplo, si se tiene una sentencia favorable en primera instancia, dictada por un juez, pero en segunda instancia se tiene una decisión desfavorable, se cuenta con la opción de acudir a la Sala Civil de la Corte para desempatar, ya que se tienen dos sentencias: una a favor y otra en contra.

Sin embargo, con la interpretación mayoritaria de la Sala Penal de la Corte, en el caso en que se tenga una condena o absolución en un juicio oral, y en el Tribunal de Apelación Penal se declara la nulidad y se dispone realizar un nuevo juicio oral, el afectado no puede recurrir en casación porque dicen que la decisión no pone fin al proceso.

Uno solo de los ministros de esa Sala dice que al ser un acuerdo y sentencia del Tribunal de Apelaciones puede ser estudiado en esa instancia, aunque se haya ordenado un nuevo juicio oral.

No obstante, como su voto es minoritario, la mayor parte de estas resoluciones del Tribunal de Apelaciones no son estudiadas por la Sala Penal.

Ahora, dos de los tres ministros de la Sala Constitucional dicen que al no estudiarse el fondo de la cuestión, es decir, al no revisar y resolver cada uno de los cuestionamientos, la persona queda sin acceso a la tutela judicial. En otras palabras, que su reclamo sea oído, y que otros jueces revisen lo que dicen los magistrados inferiores.

Otro punto bastante interesante es que al ordenar un nuevo juicio oral (en el caso estudiado, fueron ya dos juicios), se deja al acusado en un estado de “incertidumbre permanente” sobre su situación, además de que contraria el principio de seguridad jurídica.

Con esto, tenemos dos situaciones; por un lado, el “eficientismo judicial”, en donde directamente se ignoran los argumentos de las partes, al decidir que el pedido es inadmisible, sin estudiar el fondo de la cuestión, frente a la postura de que el ciudadano tiene derecho a que se revise y se decida sobre su reclamo.

Y es que si se estudian todas las nulidades dictadas por los camaristas, no pocas veces estas decisiones también correrían la misma suerte en la Corte como se hizo ahora en la Sala Constitucional.

Recuerdo el caso de los dos hermanos costureros que estuvieron varios meses privados de su libertad y, en juicio oral, habían sido absueltos por la cantidad de pruebas que demostraban que no fueron los asaltantes. Es más, ni siquiera estuvieron en el lugar de los hechos y mucho menos sabían conducir una motocicleta.

Pese a ello, la falta de una firma de uno de los jueces hizo que el fallo sea anulado y se dispuso un nuevo juicio oral. Esto se reclamó ante la Sala Penal de la Corte, pero con el argumento de que no se pone fin al proceso, no podía ser objeto de estudio. Al final, los dos hermanos debieron someterse de nuevo a un segundo juicio oral, donde se tuvo el mismo resultado. Fueron absueltos.

La cuestión es que, a veces, el eficientismo judicial hace que la estadística muestre que se dictan muchas resoluciones y no existe mora judicial, pero al final, al no estudiarse el fondo del asunto, los argumentos de las partes, cada vez más nos alejamos de la verdadera justicia.

Los ciudadanos tenemos derecho a que los magistrados escuchen nuestros reclamos y, con un estudio pormenorizado del asunto, dicte una decisión en un plazo razonable.

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