No se puede dividir un juicio oral para las personas que fueron acusadas conjuntamente por la Fiscalía. Con este argumento, el Tribunal de Apelación suspendió el juzgamiento para esperar la preliminar de los demás procesados en uno de los casos de la mafia de los pagarés.
La resolución fue dictada por los camaristas Arnulfo Arias, Gustavo Amarilla y Silvana Luraghi, quienes revocaron parcialmente la decisión de los jueces Matías Garcete, Adriana Planás y Sonia Sánchez, que convocaron a juicio a los procesados.
Veamos. La Fiscalía acusó a 14 personas, entre ellas, la entonces jueza de Paz de La Catedral, Nathalia Garcete, los actuarios, ujieres, oficiales de Justicia y varios abogados, por supuesto prevaricato, producción y uso de documentos públicos de contenido falso.
Supuestamente, existe sospecha de tramitaciones ilícitas de juicios ejecutivos para los cobros de los pagarés.
El juez Humberto Otazú elevó a juicio oral el caso contra la ex jueza Nathalia Garcete, Olivia Mosqueda, Sun Young Bang, José Olmedo Lansac, César Bogarín Alen, Óscar Rivela Gregor y Cristian Martínez Meaurio.
Sin embargo, restaba la preliminar para los acusados Marian Ortiz, Édgar Ayala, Alfredo Samudio, Lucio Sosa, Juan Alberto Bogado, Pablo Cabrera y Carlos Enrique Neffa, quienes fueron citados para otra fecha.
Con ello, los jueces Matías Garcete, Adriana Planás y Sonia Sánchez Laspina recibieron la causa respecto a los primeros procesados. Les citaron para el 10 de marzo a las 08:00 para iniciar el juicio oral. Esto fue recurrido por las defensas de Garcete, Mosqueda y Olmedo Lansac.
La defensa de Olmedo Lansac señaló que la causa investiga hechos totalmente conectados entre los involucrados, por lo que se debía esperar la realización de la preliminar para hacer un único juicio oral.
Los representantes de la ex jueza Garcete objetaron que no tenían las copias para ejercer la defensa. Finalmente, los abogados de Mosqueda sostuvieron que se haría el juicio sin la presencia de todos los procesados.
RESOLUCIÓN. El Tribunal de Apelación Penal Especializado, Primera Sala, resolvió el caso por auto interlocutorio 50 del 6 de marzo pasado. Fue preopinante el magistrado Arnulfo Arias.
Tras exponer los detalles del caso, sostuvo que los agravios se resumían en la falta de copias físicas del expediente y el desorden que podría generar fijar un juicio oral para algunos acusados, teniendo en cuenta que aún estaba pendiente la audiencia preliminar de otros.
“Resulta inadmisible la división del juicio por el juzgamiento discriminatorio para quienes fueron acusados conjuntamente por el Ministerio Público”, explica.
“La separación de los mismos entre quienes se encuentran en situación de definir sobre sus actos en la audiencia preliminar y la de otros –acusados en la misma causa– para los que se ha señalado día y hora del juicio oral y público, constituye un despropósito, cuando en una sola audiencia deberían ser recibidas las pruebas ofrecidas por las partes y escuchados y juzgados todos, a fin de evitar un desorden procesal por el juzgamiento, separado de quienes fueron acusados por un mismo hecho punible”, argumenta.
Vota por revocar la resolución, encausar el proceso y fijar una única fecha de juicio oral y público.
Su colega Gustavo Amarilla se adhiere. Afirma que el caso es complejo y que, a la fecha, no se estudió la situación procesal de la mayoría de los acusados, ya que aún están en la etapa intermedia, a la espera de la preliminar.
Refiere que los juicios deben regirse por los principios de oralidad, publicidad, inmediatez, contradicción, economía y concentración.
“La separación de juicios orales en un mismo proceso como el de autos, constituye un claro despropósito en la consagración de los principios citados ya que la causa es compleja”, expresa.
Amarilla dice que la necesidad de un único proceso está consagrado en el Art. 8 del Código Procesal Penal y también en el principio de igualdad de oportunidad.
Remarca la obligación de que los casos conexos cometidos por varias personas “deben ser acumulados a los efectos del juicio”.
Acota que, claramente, realizar un juicio oral para una porción mínima de acusados y estando pendiente la preliminar para otros, constituiría una separación de juicios, sin que haya peligro de extinción o prescripción del caso.
Vota por revocar la parte de fijación de fecha del juicio oral, y señalar otro día, en lo posible con todos los acusados. Su colega Silvana Luraghi se adhirió, por lo que se revoca esa parte del fallo. Un precedente interesante ante la división de los juicios orales.
Por los pasillos
OTRO JUICIO A RGD. Alejandro Domínguez, presidente de la Confederación Sudamericana de Fútbol, declaró como testigo y denunciante en un nuevo juzgamiento contra Ramón Mario González Daher. Lo acusan de testificar falsamente en un juicio donde el titular de la Conmebol querellaba a un ex dirigente. El acusado compareció en forma telemática.
Para entender
ÚNICO PROCESO. Nadie podrá ser procesado ni condenado sino una sola vez por el mismo hecho. No se podrán reabrir los procedimientos fenecidos, salvo la revisión de las sentencias en favor del condenado, según las reglas previstas por la ley.
PREPARACIÓN DEL JUICIO. El presidente del tribunal, dentro de las 48 horas de recibidas las actuaciones, fijará el día y la hora del juicio, el que no se realizará antes de 10 días ni después de un mes. Las excepciones sobre hechos nuevos y las recusaciones podrán ser interpuestas dentro de los 5 días de notificada la convocatoria y serán resueltas por uno solo de los miembros del tribunal. No se podrá posponer el juicio por el trámite o resolución de estos incidentes, por un plazo mayor al establecido. El secretario del tribunal notificará de inmediato a las partes, citará a los testigos y peritos, solicitará los objetos y documentos y dispondrá toda otra medida necesaria para la organización y desarrollo del juicio público. (Fuente: CPP).