17 may. 2026

Efectos de la prescripción en la prueba

Preliminar de Hernán Rivas, juez Miguel Palacios y fiscalas Luz Guerrero y Patricia Franco.

La prescripción priva al Estado de aplicar una sanción, pero no impide que, en un juicio oral, se analicen los hechos vinculados a otros delitos.

Con este argumento, la Corte anuló el fallo que sobreseyó al senador colorado Hernán David Rivas por el uso de documentos públicos de contenido falso, con respecto a su cuestionado título de abogado.

Fue resolución unánime de los ministros Carolina Llanes y Luis María Benítez Riera, a más del camarista Arnaldo Fleitas, que reemplazó al inhibido Manuel Ramírez Candia.

Anularon la prescripción y sobreseimiento por uno de los delitos, el sobreseimiento por el segundo hecho, a más de ordenar la apertura del juicio oral por las dos figuras penales acusadas por la Fiscalía.

Veamos. El senador Hernán Rivas fue acusado por tener y usar un título falso de abogado. En la preliminar, el 10 de octubre del 2025, el juez Miguel Palacios prescribió el delito de producción mediata de documentos públicos de contenido falso y sobreseyó al legislador. Además, elevó a juicio oral el caso por uso de documentos públicos de contenido falso.

Esto fue apelado por las fiscalas Patricia Sánchez y Luz Guerrero, y los defensores Víctor Gulino, Cristóbal Cáceres y Álvaro Cáceres ante el Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala.

En dos resoluciones dictadas el 30 de marzo pasado, los camaristas Delio Vera, Bibiana Benítez y José Agustín Fernández confirmaron la prescripción y el sobreseimiento de la producción de documentos. En un segundo fallo dividido, revocaron la resolución que elevó a juicio oral el caso, y sobreseyeron al senador Rivas por el uso de documentos falsos.

RECURSO DE CASACIÓN

Las fiscalas del caso plantearon recurso extraordinario de casación contra las resoluciones del Tribunal de Apelación y contra el fallo del juez de Garantías. Pidieron la nulidad y que se realice otra preliminar.

Por Auto Interlocutorio 133 del 7 de mayo pasado, la Sala Penal de la Corte Suprema resolvió la cuestión.

Las agentes solicitaron anular el primer fallo, número 102, por el que confirmaron la prescripción con el argumento de que los camaristas usaron hechos inexistentes en la acusación fiscal, que no fueron atribuidos a Hernán Rivas por lo que se equivocaron al dictar la resolución.

Además, sobre la segunda decisión, número 107, dicen que, en mayoría, niegan la autonomía del delito de uso de documentos públicos de contenido falso, al decir que si prescribió la producción del documento ya no se puede probar el hecho. También piden anular el fallo del juez.

Por su parte, la defensa sostiene que no hubo error de los camaristas. Pide confirmar ambas decisiones. Sostienen que el hecho prescribió antes de presentarse la imputación.

Fue veredicto unánime de la Corte, donde no se identifica al preopinante. En el decisorio, los ministros hacen un recuento de las resoluciones.

Dicen que la Fiscalía acusa por tres hechos: La designación de Rivas por Diputados ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) el 3 de julio del 2020; el juramento como abogado ante la Corte, el 7 de julio del 2021; y la elección por el Senado ante el Jurado, el 6 de julio del 2023.

En todos los casos usó su certificado de estudios del 12 de mayo del 2018 y el título inscripto ante el Ministerio de Educación el 9 de junio del 2020.

En cuanto al primer fallo, dicen que los camaristas erraron al contabilizar la prescripción, ya que usaron la fecha de expedición del certificado de estudios y la inscripción del título, hechos no acusados por la Fiscalía. Por eso, dicen que es nulo.

Sobre el segundo, tras advertir sobre la inapelabilidad del auto de apertura a juicio, afirman que no existe obstáculo jurídico alguno que impida el debate en juicio oral del hecho punible de uso de documentos públicos de contenido falso, aún cuando prescribió la producción del documento.

Alegan que la prescripción evita que el Estado ejerza su potestad punitiva, pero no impide que se analice, en un juicio oral, circunstancias fácticas vinculadas a otros delitos.

Nada obsta –dicen– que, en juicio oral, se pueda debatir sobre la autenticidad o falsedad del documento en cuestión, en la medida que ese análisis sea necesario para subsumir la conducta en el uso de documentos públicos de contenido falso. Con ello, anulan también este decisorio.

Después, por decisión directa, revisan la resolución del juez Palacios. Dicen que también erró al contar los plazos por usar hechos no acusados. Con ello, revocan la prescripción y el sobreseimiento definitivo por la producción de documentos públicos de contenido falso.

Finalmente, alegan que los jueces juzgan hechos, por lo que no impide que directamente se incorpore para el juicio oral los dos delitos acusados. Así, disponen que el caso vuelva al juez para sortear al Tribunal que juzgará a Rivas. Un precedente práctico para casos de documentos falsos.

  • La prescripción evita que el Estado ejerza su potestad punitiva, pero no impide analizar, en un juicio oral, circunstancias vinculadas a otros delitos.
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