17 jun. 2026

Discutido fallo por pérdida de investidura

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La Resolución 429/2023 entró en vigencia recién al día siguiente de la pérdida de investidura de la senadora Kattya González por lo que no era aplicable al procedimiento. Además, la ex senadora tuvo la oportunidad de defenderse y no quiso hacerlo.

Este es el principal argumento de la mayoría en el acuerdo y sentencia 234, del 8 de junio pasado, dictado por la Sala Constitucional ampliada, que rechazó la acción por seis votos a tres.

Votaron por el rechazo los ministros César Diesel, Alberto Martínez Simón, Carolina Llanes y Luis María Benítez Riera, más los camaristas Miguel Ángel Rodas y Esteban Kriskovich. Entendieron que debía admitirse, Víctor Ríos, Gustavo Santander y Manuel Ramírez Candia.

Veamos. El 14 de febrero del 2024, la senadora Kattya González fue destituida como parlamentaria por 23 votos de sus pares. La habían acusado de supuesto tráfico de influencias.

Ella, bajo patrocinio los abogados Robert Marcial González y Juan Carlos Mendonca, el 27 de febrero de ese año accionó ante la Corte. Dijo que la decisión era inconstitucional porque violaba los artículos 1, 3, 16, 17, 185, 190, 248, 259 y 260 de la Constitución.

Sostuvo que no se cumplió la Resolución 429/2023, que establecía el procedimiento de pérdida de investidura. Que se arrogaron funciones de la Corte al declarar inconstitucional el reglamento para no aplicarlo.

Además, que se violó el debido proceso al no ser notificada de la acusación y no tener plazo para ejercer su defensa. Alegó que ante la flagrante violación se limitó a dejar sentada su postura. Pidió anular la resolución.

La fiscala adjunta, Artemisa Marchuk, dictaminó que se debía hacer lugar a la acción porque se vulneró el Estado de derecho y el principio de legalidad por no haberse cumplido la resolución 429/2023.

LA RESOLUCIÓN

Para resolver la acción, se amplió al pleno la Sala Constitucional, con lo que se apartaron los ministros César Garay y Eugenio Jiménez. Integraron la Corte los demás ministros con los camaristas Miguel Ángel Rodas y Esteban Kriskovich.

Fue preopinante el camarista Rodas. Este analizó el acto, la lesión invocada, la calificación jurídica, donde señaló que la Resolución 431 es un acto de exquisito tinte político. Dijo que la particularidad de que el Senado puede interpretar la Constitución al momento de la pérdida de investidura es su potestad. Dice que no hubo violación del debido proceso, ya que se le dio derecho a la defensa, por lo que vota por el rechazo de la acción.

Su colega Esteban Kriskovich entendió que efectivamente la Corte tiene competencia para estudiar la impugnación de resoluciones u actos de autoridad. Sin embargo, refirió que la accionante no agotó la vía recursiva dentro del Senado, por lo que la acción era improcedente.

El ministro Víctor Ríos afirmó que la resolución del Senado era revisable por la Justicia porque era un acto administrativo sancionatorio de carácter particular y de contenido concreto. Además, que la Corte tenía potestad de controlar el respeto al derecho a la defensa en juicio.

En su voto de 27 páginas, Ríos afirmó que no se aplicó el reglamento vigente, y que, al invalidarlo, se dejó a la senadora en total indefensión. También que se eliminó justamente los procedimientos del debido proceso, como el derecho a la defensa y el plazo razonable.

Incluso citó sus intervenciones cuando era legislador. Acotó que se violaron los artículos 1, 16 y 17 de la Constitución. Asimismo, argumentó que, para la pérdida de investidura, eran necesarios 30 votos. Explicó que el Congreso no puede declarar inconstitucional una normativa. Votó por admitir la acción.

El ministro Gustavo Santander hace un estudio de 17 países, sobre la perdida de investidura, donde en 8 de ellos, era el mismo parlamento el que aplicaba la sanción. Indicó que la normativa constitucional era incompleta y que los senadores y diputados carecían de competencia para juzgar a sus pares, por lo que debe ser la Justicia Electoral. Votó por admitir la acción.

El ministro Manuel Ramírez Candia coincide con Víctor Ríos en que se violó el debido proceso y el derecho a la defensa, al no notificar a la senadora del libelo acusatorio y no darle tiempo para preparar su defensa.

Después, los ministros Alberto Martínez, Luis María Benítez Riera, Carolina Llanes y César Diesel, coincidieron en que la Resolución 429/2023, se aprobó recién el 14 de febrero, al ratificar el acta, por lo que, según el artículo 11, entraría en vigencia el 15 de febrero del 2024. Con ello, no era aplicable.

Dijeron que no es necesario 30 votos para la pérdida de investidura, sino mayoría simple. Finalmente, afirman que se le concedió el derecho a la defensa, pero la accionante no la utilizó por su decisión. Votan por el rechazo. Un fallo que da que hablar.

  • La acusada no recibió copia de la acusación y no tuvo un plazo indispensable para el ejercicio de su defensa, por lo que se violó el Art. 17.7. Manuel Ramírez Candia

Por los pasillos

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Juramento. Luego del polémico fallo en la acción de la ex senadora Kattya González, los ministros de la Corte aparecieron públicamente, pero solo habló Manuel Ramírez Candia. Su colega Víctor Ríos había hecho una conferencia de prensa. La ministra dijo que no hablaría del tema. En el acto, varios profesionales conocidos juraron como magistrados.

Para entender

DE LA PÉRDIDA DE LA INVESTIDURA. Los senadores y diputados perderán su investidura, además de los casos ya previstos, por las siguientes causas: 1) la violación del régimen de las inhabilidades e incompatibilidades previstas en esta Constitución, y 2) el uso indebido de influencias, fehacientemente comprobado. Los senadores y diputados no estarán sujetos a mandatos imperativos.

DEL REGLAMENTO. Cada Cámara redactará su reglamento. Por mayoría de dos tercios podrá amonestar o a percibir cualquiera de sus miembros, por inconducta en el ejercicio de sus funciones, y suspenderlo hasta 60 días sin goce de dieta. Por mayoría absoluta podrá removerlo por incapacidad física o mental, declarada por la Corte Suprema. En los casos de renuncia, se decidirá por simple mayoría de votos.

DE LA DEFENSA EN JUICIO. La defensa en juicio de las personas y de sus derechos es inviolable. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por tribunales y jueces competentes, independientes e imparciales. (Constitución).

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