11 feb. 2026

Rectificar la imputación

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Toda imputación debe ser formulada en un acta, la cual no permite rectificaciones en audiencia, sostuvo el Tribunal de Sentencia para anular el proceso seguido al ex candidato presidencial Efraín Alegre, y sobreseerlo definitivamente.

Fue fallo unánime de los jueces Juan Carlos Zárate, Yolanda Portillo y Darío Báez, quienes anularon el caso del político liberal por supuesta producción de documentos no auténticos y otros delitos.

Veamos. El 1 de junio de 2020 fueron imputados Pascual Benítez, Luis Moriz y Efraín Alegre por supuesta producción de documentos no auténticos, producción mediata y uso de documentos públicos de contenido falso. Habrían presentado una factura falsa del 19 de junio de 2018, por G. 98 millones, en su rendición de cuentas ante el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE).

La magistrada Cynthia Lovera dispuso que se debía completar la imputación respecto a Alegre, por lo que el 3 de junio de ese año, fue rectificada por el fiscal, donde señala que el hecho ocurrió el 1 de junio de 2018.

En la audiencia de imposición de medidas, la jueza le consultó al fiscal Eugenio Ocampos si se ratificaba en los hechos, y este rectificó la fecha en la que supuestamente ocurrieron al 1 de abril de 2019.

Los demás tuvieron salidas alternativas y fueron sobreseídos. Respecto a Alegre, en la acusación presentada por el fiscal Édgar Sánchez, donde pide el juicio oral, señala que los hechos se registraron el 1 de junio de 2018.

En la preliminar, la jueza elevó el caso a juicio oral. Esto fue apelado, pero el Tribunal de Apelación lo declaró inadmisible. El caso llegó a la Corte, que anuló este fallo.

Al final, otro Tribunal de Apelación estudió el recurso y ratificó el fallo.

Finalmente, tras todo esto, el caso llegó a juicio oral contra el procesado Efraín Alegre.

EL JUICIO. Ante los jueces Juan Carlos Zárate, Yolanda Portillo y Darío Báez, en los incidentes previos, la fiscala Miriam Rodríguez y Miguel Quintana pidieron incluir un pedido de informe al TSJE, sobre la rendición de cuentas de Alegre.

El abogado Guillermo Duarte, por la defensa, planteó la nulidad de la acusación por falta de indagatoria previa.

Citó la rectificación hecha en la audiencia sobre la fecha del 1 de abril de 2019, pero que en la acusación se fijó para el 1 de junio de 2018, por lo que no tuvo oportunidad de defenderse. Pidió el sobreseimiento.

Además, se opuso al informe del TSJE, ya que ni siquiera la Fiscalía sabía cuál era el contenido.

Se corrió traslado a la Fiscalía, pero pidieron posponer el juicio para estudiar el expediente, lo que fue rechazado. Al final, tras un receso, pidieron rechazar la nulidad del caso.

Al resolver los incidentes, los jueces rechazaron el pedido de inclusión probatoria de la Fiscalía. En mayoría, los jueces Zárate y Portillo rechazaron la nulidad, porque la imputación y la acusación coincidían la fecha del 1 de junio de 2018. Su colega Báez votó en disidencia por la nulidad del caso.

Ya en la reposición, la defensa sostuvo que los jueces no tuvieron en cuenta lo ocurrido en la audiencia de imposición de medidas, donde se cambió la fecha de los hechos. La Fiscalía solicitó ratificar la resolución.

Por Auto Interlocutorio 1009, del 10 de noviembre pasado, admitieron el recurso, anularon la causa y sobreseyeron a Alegre.

Dicen los jueces que se constató que la Fiscalía vulneró los artículos 16 y 17 inciso 7, de la Constitución, sobre el derecho a la defensa de la comunicación previa y detallada de la imputación.

Alegan que la ley señala que en la imputación se debe identificar al imputado, describir sucintamente los hechos e indicar el plazo para formular acusación.

Dicen que, tras la imputación, se efectúa el control del debido proceso. Es así que la rectificación del agente fiscal en audiencia no dio cumplimiento a lo que dispone la ley procesal penal.

“Toda imputación debe ser formulada por un acta, la cual no permite rectificaciones en audiencia”, afirman. Sostienen que se priva al imputado de ejercer su defensa y con mayor gravedad, pues al desdecirse y no materializar el desliz procesal de manera formal y material, el proceso llegó a una acusación con la fecha inicial.

Argumentan que no solo el imputado, sino el juez debe conocer el acta de imputación. Remarcan que la acusación fue deficiente y se afectó de manera negativa el derecho a la defensa. Con ello, anularon la causa y sobreseyeron al acusado.

El caso será revisado seguramente en Apelación y en Corte. Pocas veces se ha visto que la imputación sea rectificada en una audiencia.

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Por los pasillos
RECUSACIONES. La semana pasada, el juez Rodrigo Estigarribia fue recusado en dos de los casos conocidos como la mafia de los pagarés. Ambos principalmente porque el magistrado dispuso la división de la preliminar. Por su parte, el juez Humberto Otazú, que también tiene causas similares, citó a los acusados para el mismo día, y ya elevó el caso a juicio.

Para entender

IMPUTACIÓN. Cuando existan suficientes elementos de sospecha sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, el agente fiscal interviniente formulará la imputación en un acta por la cual se informará al juez penal competente. En la que deberá: a) identificar al imputado o individualizarlo correctamente si todavía no pudo ser identificado; 2) describir sucintamente el hecho o los hechos que se le imputan; y, 3) indicar el tiempo que estima que necesitará para formular la acusación dentro del plazo máximo establecido para la etapa preparatoria.

NOTIFICACIÓN. El juez penal al tomar conocimiento de la imputación tendrá por iniciado el procedimiento, realizando los registros, notificando a la víctima y al imputado. En la notificación, el juez indicará además, la fecha exacta en la que el fiscal deberá presentar su acusación, considerando un plazo prudencial con base en naturaleza del hecho. Se dispondrá copia de la misma al fiscal para su notificación. (Fuente CPP).

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