28 mar. 2024

Diputados establecen régimen de seguridad y protección de salud para bomberos voluntarios

La Cámara de Diputados aprobó un proyecto de ley que establece un régimen de seguridad, protección de salud y modifica varios artículos que regula la organización de los bomberos voluntarios del Paraguay. El documento pasa a la Cámara de Senadores.

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Bomberos, militares, policías y funcionarios de instituciones estatales acudieron al vertedero de Cateura para controlar el fuego.

Foto: Dardo Ramírez.

El proyecto de ley que modifica y amplía la Ley 5375/14, que modifica varios artículos de la Ley 1431/99 “Que regula la organización de los cuerpos de bomberos voluntarios del Paraguay”, fue aprobado en sesión extraordinaria de la Cámara de Diputados.

El documento modifica varios artículos de la normativa, reemplazando la denominación de cuerpo de bomberos voluntarios por instituciones de bomberos voluntarios del Paraguay, incluyendo a instituciones independientes.

Entre las modificaciones se agregó como requisito que las instituciones de bomberos voluntarios del Paraguay organizados en toda la República cuenten con personería y se hallen inscriptos en el Ministerio del Interior, autoridad de aplicación de la ley.

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Según la diputada Kattya González, la normativa beneficiará a unos 14.000 bomberos de todo el país. El documento fue unificado por la diputada Del Pilar Medina, tras presentarse tres proyectos similares.

También se dispuso que el Ministerio de Educación y Ciencias (MEC) y la autoridad de aplicación, el Ministerio de Interior, hagan reconocimiento oficial de los certificados que expida la academia de formación básica de los bomberos voluntarios de las distintas instituciones de los cuerpos de bomberos voluntarios del Paraguay, ajustados a programas y sistemas de exámenes aprobados con antelación.

Asimismo, se menciona que la actividad del bombero voluntario será considerada por su empleador tanto público como privado como una carga pública, eximiendo al bombero voluntario de todo perjuicio económico, laboral o conceptual que se derivara de su inasistencia o llegadas tardías a causa del cumplimiento del servicio.

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La inasistencia por función pedagógica ante convocatoria de alguno de los sistemas de capacitación no podrá exceder los 10 días por año calendario y deberá ser justificada formalmente.

Régimen de seguridad y protección a la salud

En el artículo 25 de la normativa queda garantizada la protección de la salud e integridad física de los bomberos voluntarios de todo el país, que sufrieren accidentes, contrajeren enfermedades o perdieren la vida en actos de servicio conforme el régimen establecido en la Ley 5804/17 “Que establece el Sistema Nacional de Prevención de Riesgos Laborales”.

Para el efecto, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social articulará la implementación a través de le Dirección de Prevención de Riesgos Laborales u otra oficina o dependencia que la sustituya, la reglamentación prevista en lo relativo a la seguridad, higiene y comodidad en el trabajo.

Igualmente, se instruye que el bombero que sufriere accidente o contrajere enfermedades en actos de servicio recibirá atención médica integral gratuita, incluidas atenciones hospitalarias y quirúrgicas, hasta su total restablecimiento en el Centro Nacional Del Quemado, Hospital de Trauma, Instituto de Previsión Social y demás centros asistenciales públicos o privados.

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Estas atenciones comprenden los gastos de hospitalización, intervenciones quirúrgicas y todo lo necesario para su total restablecimiento. Provisión de aparatos ortopédicos o prótesis de cualquier naturaleza, tales como bastones, sillas de ruedas, anteojos y cualquier elemento rehabilitador necesario para su recuperación.

Se determina además que el centro asistencial o sanatorio médico privado más cercano al lugar del accidente prestará asistencia médica obligatoria en los casos de emergencia, al bombero accidentado o enfermo. Los sanatorios médicos privados que asistan a los beneficiarios de esta ley no exigirán documentos en garantía, bastando su sola acreditación como tal por el cuerpo de bomberos al que pertenece.

También se garantiza, en caso de incapacidad temporal, la incapacidad permanente y el fallecimiento del bombero a consecuencia de accidentes o de enfermedades contraídas en actos de servicios, será indemnizado por muerte o invalidez total permanente con quinientos (500) jornales.

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En caso de invalidez parcial permanente, de asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria, hasta quinientos 500 jornales conforme a la escala establecida por el decreto reglamentario.

Pero en caso de reposo médico, hasta noventa 90 jornales, a razón de un jornal por cada día de reposo. Los jornales establecidos en el documento son los asignados para actividades diversas no especificadas.

La normativa también contempla la creación de un Fondo para Aseguradora de Régimen de Trabajo (ART) de Bomberos Voluntarios, que estará integrado por una contribución obligatoria de 0,26% de las primas de seguros contra incendio, de automotores y moto-vehículos, a cargo de los titulares de las pólizas.

Finalmente, se autoriza al Poder Ejecutivo a actualizar anualmente el valor de esta contribución obligatoria. La autoridad de aplicación del régimen y protección a la salud contemplados en la presente ley son los ministerios de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y Salud Pública y Bienestar Social.

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