12 feb. 2026

Después de 13 años de espera, nivaclés obtienen el título de sus tierras

Dos comunidades del pueblo Nivaclé recibieron la titulación de más de 8.500 hectáreas por parte de la Confencia Episcopal Paraguaya (CEP). Esperaron 13 años por este momento, por lo que consideran un logro en la lucha por sus tierras.

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Nivalés recibieron la titulación de más de 8.000 hectáreas.

Foto: Gentileza

Las comunidades Quenjaĉlô y Campo Golondrina, del pueblo Nivaclé, obtuvieron la titulación de más de 8.500 hectáreas de tierras en la zona de Pirizal, Departamento de Boquerón, a uno 660 kilómetros de Asunción.

Unas 50 familias son las beneficiarias con esta titulación por la que esperaron 13 años.

Los líderes y lideresas expresaron su gratitud por el logro y recordaron a las nuevas autoridades sus “dolores, sufrimientos, necesidades y derechos básicos”.

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Así también, mencionaron que seguirán luchando para lograr su meta: seguir creciendo en calidad de vida a favor de sus hijos y nietos.

La entrega del título se realizó el domingo último en un acto que contó con una celebración religiosa intercultural en Nivaclé.

La Conferencia Episcopal Paraguaya (CEP) hizo esta transferencia gratuita, con las gestiones de la Coordinadora Nacional de Pastoral Indígena (Conapi).

En el acto también participaron representantes de la Municipalidad, del Vicariato Apostólico de Pilcomayo y de la Conapi.

Desde la CEP mencionaron el artículo 64 de la Constitución Nacional, de la Propiedad Comunitaria, para recordar que el aseguramiento de la tierra y la defensa territorial son vitales para las comunidades indígenas.

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Ese artículo estipula que los pueblos indígenas tienen derecho a la propiedad comunitaria de la tierra, en extensión y calidad suficientes para la conservación y el desarrollo de sus formas peculiares de vida.

Así como también, dice que “el Estado les proveerá gratuitamente de estas tierras, las cuales serán inembargables, indivisibles, intransferibles, imprescriptibles, no sustituibles, para garantizar obligaciones contractuales ni de ser arrendadas; asimismo, estarán exentas de tributo”.

Por Constitución Nacional está prohibida la remoción o traslado de su hábitat, sin el expreso consentimiento de los mismos.

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