En las imágenes se observa el momento en que un hombre y una mujer encaran a un conductor por lastimar al can.
“Cómo vas hacer así por un animal, vos estás mal”, le increpó la persona que filmó el hecho, mientras que el conductor respondió que no lo vio y procedió a desatar a la mascota que estaba atada con una piola al rodado.
El hecho ocurrió el pasado 4 de abril, sin embargo, el video fue divulgado recién este sábado. Con esta prueba, se realizó la denuncia correspondiente.
Última Hora intentó comunicarse con representantes del Ministerio Público de la Unidad 1 de Hernandarias, para conocer más detalles del caso, pero no hubo respuestas.
El fiscal a cargo es Humberto Rosetti, quien ya convocó a una testigo para que de su declaración testifical.
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Las modificaciones de los artículos 10 y 38 de la Ley Nº 5.892 de protección animal fijó en setiembre del año pasado nuevas funciones para la Dirección Nacional de Defensa, Salud y Bienestar Animal en cuanto a las medidas y aplicaciones para la protección de las mascotas. Así también, establece penas para quienes maltraten a los animales domésticos.
“Toda persona está obligada a respetar y abstenerse de causar daño o lesión a cualquier animal. Igualmente, debe denunciar ante la autoridad de aplicación todo acto de crueldad cometido por terceros del que tenga conocimiento”, señala el artículo 26 de la ley.
El artículo 38 de esta normativa establece hasta dos años de prisión o multa en caso de que un animal resultase muerto; así como la prohibición de adquirir o poseer otros animales por un plazo que podrá ser de hasta 10 años.
La pena carcelaria es aplicable también para quienes maltratan física y psicológicamente. Se consideran además los casos de zoofilia y abandono, la cría y a comercialización de animales sin licencia ni el permiso correspondiente.
Las multas aplicadas en los casos más graves pueden ser de hasta 1.500 salarios mínimos. (G.117.757.500).
Para determinar las sanciones se analizará el grado de sufrimiento animal, el daño a la especie y biodiversidad, la reincidencia y el ánimo de lucro ilícito.
En el caso de las muertes por accidente vehicular de una mascota, la pena no se aplicará.