La jueza de Crimen Organizado Rosarito Montanía, por resolución 195 de ayer lunes, había rechazado el incidente de nulidad de la declaración indagatoria de la imputada en el caso A Ultranza Paraguay, requerida por la defensa.
Ante esto, esta mañana, los citados abogados plantearon recurso de apelación general en contra de la resolución, donde solicitan se revoque el fallo de la magistrada y se disponga la nulidad del citado acto procesal.
En su pedido, citan como antecedentes que la audiencia fue realizada en el aeropuerto internacional, donde “a mi defendida se le recibió indagatoria en condiciones manifiestamente contrarias a derecho”.
Citan que “fue detenida aparatosa y sorpresivamente por fuerzas policiales y militares. No contó con asistencia de abogado de su confianza, siendo designado de forma inmediata un defensor público sin preparación previa”.
Además, que “no se le informó oportunamente su derecho a contactar a las autoridades consulares de su país de nacionalidad (Uruguay). No se respetó el plazo legal de 24 horas para que nombre un defensor conforme al art. 85 CPP. Ante tales irregularidades, se promovió incidente de nulidad”.
Apunta que la jueza rechazó el pedido porque “la procesada se abstuvo de declarar, por lo que no habría perjuicio; al poseer cédula paraguaya no correspondería la aplicación de la Convención de Viena; y la designación de un defensor público subsanaría cualquier vicio”.
“Tales son, en síntesis, los pobres argumentos esgrimidos por la jueza de grado inferior, cuando todos sabemos que las resoluciones judiciales deben ser el fruto de una correcta valoración jurídica y razonamiento lógico, cualidades que no siempre se adquieren con el mero paso académico. No en vano reza el antiguo adagio: lo que natura no da, Salamanca no lo presta”, argumenta la defensa.
Asimismo, dice que “la resolución recurrida carece de todo fundamento jurídico serio, limitándose a repetir argumentos aparentes y contradictorios que no responden a los planteamientos de la defensa”.
Apunta que “este tipo de decisiones, adoptadas en abierta contradicción con normas constitucionales y convencionales de jerarquía superior, erosionan la confianza de la comunidad jurídica en la imparcialidad de la magistratura y transmiten hacia la ciudadanía un mensaje de impunidad y arbitrariedad”.
Como agravios apunta que existe un perjuicio presumido en nulidades absolutas, que la abstención de declarar no subsana el vicio, que la doble nacionalidad no excluye el derecho consultar, a más de que la asistencia del defensor público no sustituye el derecho consular.
Finalmente, dice que con ello, existiría una responsabilidad del Estado Paraguayo, ya que “el rechazo del incidente perpetúa una violación grave a la Convención de Viena, comprometiendo la responsabilidad internacional del Estado Paraguayo por incumplimiento de sus obligaciones convencionales”.
De esta manera, solicita revocar la resolución y que se declare la nulidad absoluta de la indagatoria practicada el 21 de mayo pasado, a más de ordenar la realización de una nueva audiencia indagatoria con el estricto cumplimiento de las garantías procesales.