La resolución afecta a Ginno Rodrigo Ruiz Díaz, de 25 años, quien fue sentenciado a la citada pena, por la muerte su pareja, Blanca Yanina Amarilla, de 19 años.
Fue fallo unánime de los ministros Luis María Benítez Riera, Carolina Llanes y Manuel Ramírez Candia, que declararon inadmisible el recurso de casación contra el fallo dictado el 12 de mayo pasado por el Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala, de Central.
Esta resolución, a su vez, había confirmado la condena de 25 años de cárcel que le impuso el Tribunal de Sentencia de Fernando de la Mora, integrado por los jueces Gloria Garay, Ana Carolina Silveira y Leticia Franchi-
Ruiz Díaz era integrante de la barrabrava de Cerro Porteño, quien fue hallado culpable de feminicidio de Blanca Yanina Amarilla, hecho ocurrido el 1 de julio del 2022.
Los antecedentes señalan que el caso se registró en la vivienda de la joven, en el barrio 29 de Setiembre de Villa Elisa.
La pareja tuvo una discusión, donde la mujer le reclamó a Ruiz Díaz y este fue hasta su automóvil, tomó un revólver y volvió a la casa y disparó a la víctima.
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La víctima recibió un disparo en el cuello, lado izquierdo. El caso fue escuchado por la hermana de la víctima, Natalia Amarilla, quien mencionó que al ingresar a la habitación de su hermana vio a Ginno con el arma en la mano y su hermana tendida en el piso, bañada en sangre. Fue auxiliada, pero falleció en el Hospital del Trauma.
Según se probó, Ginno Ruiz Díaz Valiente, intentó darse a la fuga en su vehículo, y durante su huida ocasionó un accidente de tránsito en el barrio Itá Ka’aguy de Fernando de la Mora, por lo que fue incautado el rodado junto con sustancias estupefacientes.
El recurso
La casación fue promovida por la defensora Pública Thamara Guanes, quien sostuvo que el acuerdo y sentencia debía ser anulado porque hubo violaciones de la ley, supuestamente porque se opusieron pruebas ilegales.
Además, cuestionó la medición de la pena y la supuesta falta de fundamentos de la resolución, por lo que requirió la nulidad del fallo.
Sin embargo, los ministros señalaron que el recurso planteado por la defensa no cumplía con los requisitos legales, por lo que debía ser declarado inadmisible.
La defensa “sostiene como fundamento motivacional del recurso el inciso 1 del Art. 478 del CPP, sosteniendo una supuesta transgresión al Art. 17 numeral 9, de la Constitución Nacional: que no se le opongan pruebas obtenidas o actuaciones producidas en violación de las normas jurídicas, y al art. 20 de la citado cuerpo normativo”.
Sin embargo, afirma que “la recurrente, lejos de exponer cuáles fueron las pruebas obtenidas o actuaciones producidas que violan normas jurídicas y cuáles fueron dichas normas; centra su exposición en cuestionamientos a la mediación de la pena en la aplicación del Art 65 del CP, que no guardan relación con el texto constitucional aludido, denotando una simple disconformidad con lo resuelto en el fallo recurrido”.
Con ello, en forma unánime, declaran inadmisible para su estudio, con lo que queda firme la condena de 25 años de cárcel.