06 feb. 2026

Declaración de los adolescentes

Tribunal.  El juicio se desarrolló en San Lorenzo,  donde la balanza de la diosa Astrea se inclinó por la citada pena.

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La declaración de un menor ante la Policía Nacional y que un fiscal disponga su detención son actuaciones nulas, según resolvió un juez de feria, que dispuso además la libertad del adolescente indígena procesado.

La resolución fue dictada por el juez Penal de la Adolescencia interino de feria, Francisco Acevedo. El fallo no fue apelado por la agente fiscal por lo que está firme.

Veamos. El 3 de enero pasado, a las 21:30, fue hallado el cadáver de Alcides Torres Rojas (24), en la vía pública, frente a la Terminal de Ómnibus. Tenía una cuchillada en el pecho.

Tras las averiguaciones, buscaron a un joven indígena, que fue detenido el 4 de enero, a las 09:45, donde le consultaron qué ocurrió.

Según el acta policial ”de manera libre y espontánea y llorando”, comentó que esa noche, mientras dormía, Torres le derramó agua, y empezó a patearle por todo el cuerpo, por lo que reaccionó, tomó el cuchillo y le dio una estocada en el pecho.

El adolescente de 16 años fue puesto a cargo de la fiscala Rosa Noguera, quien, a las 13:30, hizo un acta de “manifestación de datos”, según dice, donde aclara que el adolescente no sabe leer ni escribir, por lo que tras la lectura este colocó su impresión digital. No fue asistido por abogado ni por familiares.

A continuación, la fiscala Noguera decretó su detención, y lo imputó por supuesto homicidio doloso ese domingo 4 de enero, a las 17:45. Pidió su prisión preventiva.

AUDIENCIA. El juez Acevedo fijó para el lunes 5 de enero su audiencia. Fue asistido por la defensora pública Luz Rocío Fleitas, además del consultor indígena Gustavo Recalde.

En la diligencia, la defensora solicitó la nulidad del procedimiento, de la orden de detención y de la imputación, porque no se respetaron las normas sobre la Niñez y Adolescencia, ni el procedimiento especial para indígenas, ya que es de la parcialidad Mbyá Guaraní.

Señaló que era nulo que la Policía lo haya detenido, ya que no hubo flagrancia. Además, que le hayan tomado la declaración, porque le consultaron sobre el hecho, y que este supuestamente declaró de “manera libre y espontánea y llorando”.

A esto se suma, que la “audiencia de manifestación de datos” ante la fiscala era nula, porque la agente no tenía potestad para hacerlo, sino que debía ser ante el juez. Tampoco fue asistido por abogado ni consultor indígena.

Finalmente, pidió anular la resolución que decretó la detención, y requiere la nulidad del acta de imputación, porque se basó en la declaración del adolescente ante los agentes policiales.

Por su parte, el consultor indígena dijo que se comunicó con el líder de la comunidad Moikuá de San Pedro, de donde era oriundo y que elevará un dictamen.

RESOLUCIÓN. Por auto interlocutorio 1, del 5 de enero pasado, el magistrado resolvió la cuestión.

Al analizar el caso, Acevedo citó el Pacto de San José de Costa Rica, sobre la detención y arresto, luego el Código Procesal Penal, sobre las nulidades absolutas, y el procedimiento para menores, específicamente, sobre la declaración del adolescente.

Luego, mencionó la doctrina sobre las nulidades, para luego verificar el expediente en cuestión.

Aseguró que se puede constatar que el acta de procedimiento policial fue hecho sin control judicial; que la Policía recibió la declaración del adolescente. Pese a que dice de forma “libre y espontánea”, no es potestad de “la policía realizar dicha tarea ni consultarle al menor sobre lo acontecido”, afirmó.

Alegó que esto debe ser hecho ante el juez Penal Adolescente, por lo que tanto la Policía como la Fiscalía tienen prohibido hacerlo. Asimismo, citó el “acta de manifestación” realizado ante la fiscala Rosa Noguera, tras lo cual se dictó su detención.

Argumentó que, con estas actuaciones, la Policía y la fiscala violaron totalmente las leyes sobre los adolescentes, al tomar declaración y al detener al menor sin que existiera flagrancia, a más de que la fiscala decretó su detención sin tener esa facultad.

Apuntó que el “acta de manifestación de datos”, hecha a las 13:30 del 4 de enero, estaba totalmente fuera de la ley, ya que esto debe ser realizado ante el juez.

Respecto a la imputación, dice que no es un acto jurisdiccional, sino de una de las partes, por lo que no se podía anular.

Así, tras llamar la atención a los intervinientes, dispuso la nulidad del procedimiento, de la orden de detención, no así de la imputación. Dispuso la libertad del adolescente y que continúe la pesquisa sobre el homicidio. Además, se advirtió a las partes sobre realizar este tipo de operativos con los menores.

Un fallo didáctico desde todo punto de vista.

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