12 abr. 2026

Nueva medida dispone inscripción de oficio de trabajadores al IPS

En los casos que durante las inspecciones laborales realizadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) se detecten trabajadores no inscriptos en el Instituto de Previsión Social (IPS) se podrá inscribir de oficio según una nueva resolución de la previsional.

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La nueva resolución del IPS permite inscribir de oficio a empleadores y trabajadores al seguro social.

Foto: Gentileza.

La nueva resolución se aplicará desde el 1 de abril, según lo establece la Resolución C.A. N.º 016-006/2026 del Consejo de Administración del IPS. Con la medida, se dispone que cuando una fiscalización constate la existencia de trabajadores no registrados, el IPS podrá iniciar el proceso administrativo de inscripción, determinación de aportes y emisión de planillas complementarias, aun cuando el empleador no haya realizado previamente el trámite correspondiente.

El nuevo “procedimiento permite que las actuaciones de fiscalización laboral tengan un efecto directo en la regularización de la situación previsional de los trabajadores, consolidando una mayor articulación entre el MTESS y el Instituto de Previsión Social”, se destaca en un comunicado institucional.

La ministra de Trabajo, Mónica Recalde, dijo que formalización del empleo no se limita a registrar una relación laboral.

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“Implica garantizar derechos fundamentales, como el acceso a la salud, la protección social y una jubilación futura. Hoy logramos que una inspección laboral tenga consecuencias concretas en la incorporación de trabajadores al sistema de seguridad social”.

Dijo que esta medida responde a una línea de trabajo impulsada desde el inicio de la actual gestión, orientada a cerrar brechas de informalidad y fortalecer la presencia del Estado en la protección de los derechos laborales.

Con la nueva normativa, que se aprobó el pasado 10 de marzo, se logrará agilizar los procesos de regularización, reducir tiempos administrativos y facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los empleadores, sobre la base de la información generada en las inspecciones laborales, destacaron desde el Ministerio de Trabajo.

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Tras la detección de trabajadores no inscriptos, el Ministerio de Trabajo debe remitir todos los informes en un plazo de cinco días hábiles a partir de la emisión del informe técnico, según establece la resolución de la previsional.

La resolución establece además el desarrollo de un procedimiento administrativo completo que incluye el análisis técnico y jurídico de los antecedentes, la identificación de trabajadores afectados, la determinación de aportes y, en caso de corresponder, la aplicación de las sanciones previstas en la normativa vigente.

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