El sonado caso de la caída del techo de una de las aulas del Colegio Nacional de Lambaré, que ocurrió en el 2015 y dejó varios heridos, de esta manera, queda impune, teniendo en cuenta que se declaró la extinción de la acción penal.
En principio, los acusados fueron condenados Roberto Cárdenas, a cuatro años, mientras que Guido Fernández Saucedo y Vicente Acosta Gibbons, a dos años de encierro cada uno. Esto en el segundo juicio oral, ya que el primero había sido anulado.
Sin embargo, después, el Tribunal de Apelación Penal Segunda Sala de Central, declaró la extinción de la causa por haberse superado el plazo máximo de duración del proceso, con lo que sobreseyó definitivamente a los procesados.
Los fiscales Luis Said y Carina Sánchez, plantearon recurso extraordinario de casación contra el fallo dictado el 22 de agosto del 2024, por los camaristas de Central.
Esto fue estudiado por los ministros Luis María Benítez Riera, Carolina Llanes y César Antonio Garay, quienes con voto dividido, declararon inadmisible el estudio del recurso, con lo que el fallo quedó firme.
Dice el voto en mayoría de los ministros Benítez Riera y Llanes que “los recurrentes no explican en qué consiste la supuesta falta de fundamentación, simplemente, hace alusión, de forma genérica, al defecto argumentativo, propiamente a que se han omitido circunstancias y causales de suspensión”.
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Añade que “en puridad, no se ha realizado la explicación de las razones por las cuales el fallo impugnado padece de aquel vicio, que circunstancias específicas han sido omitidas”.
“No se puede hacer mención, sin aclarar qué cuestión concreta no ha sido justificada por el órgano jurisdiccional que la dictó, por qué considera erróneo el cálculo realizado y que debió el tribunal de alzada responder”, afirma.
Acota que “simplemente aduce que el Tribunal de Apelaciones no cumplimentó con su obligación de analizar y justificar todas las circunstancias suspensivas para el cómputo de plazo”.
De esta manera votan por declarar inadmisible el recurso, con lo que queda firme la resolución.
Por su parte, César Garay, votó porque primero se le den trámite formales al recurso, con el traslado a las partes, para luego estudiarlo.
Con esto, la pena de 4 años contra el ex intendente Roberto Cárdenas quedó sin efecto, y ahora se ratifica su sobreseimiento definitivo. No obstante, cumple pena de 8 años por otro caso.