La resolución afecta a Silvano Vázquez, quien fue hallado culpable de homicidio doloso y de feminicidio en grado de tentativa en Santa Rosa del Aguaray, Departamento de San Pedro.
Fue fallo unánime de los ministros Carolina Llanes, Luis María Benítez Riera y Manuel Ramírez Candia quienes declararon inadmisible el recurso planteado por la abogada Mirian Graciela Achar, en representación del condenado.
La defensa había recurrido la resolución dictada el 30 de diciembre de 2025, del Tribunal de Apelación de la Circunscripción Judicial de San Pedro.
Este fallo, a su vez, había ratificado la sentencia dictada el 28 de agosto de 2025 por el Tribunal de Sentencia integrado por los jueces Karina Von Tumpling, Rodney Rejalaga y Eliodoro García con el que le sancionaron a la citada pena.
El hecho se registró en una vivienda del barrio San Francisco de la citada localidad, el 23 de octubre de 2018. El hoy condenado, en ese entonces de 60 años, llegó a eso de las 14:35 horas de ese día, a la casa de su ex pareja, Cinthia Carolina Arce, donde sacó un arma de fuego y disparó contra la mujer.
El tiro dio en su espalda, por lo que cayó al suelo ensangrentada e intentó refugiarse detrás de un sofá. Ante esto, su madre, Fátima Silvana Arce, intervino para defenderla y forcejeó, y ahí recibió un disparo en el pecho, que le causó la muerte. Tras el ataque, Vázquez huyó llevándose a su hijo de tres años.
Este fue detenido recién en agosto del 2022 cuando fue sometido a proceso, y finalmente, fue acusado y sometido a juzgamiento público.
En el juicio oral, el hoy condenado sostuvo que las mujeres se burlaban de él y que solo llegó con el arma en la mano para asustarlas, pero le atropelló y le apretó la mano, por lo que salieron los tiros. Dijo que salieron dos tiros y uno de ellos dio en su suegra.
En su recurso, la defensa señaló que se violó la Constitución, específicamente el principio de igualdad. Además, la forma en que se realizó la medición de la pena y la fundamentación sobre la denominada “energía criminal”. Pidió la nulidad del fallo.
Sin embargo, en la resolución, los ministros de la Corte entendieron que no se explicó concretamente cómo se produjo la alegada violación constitucional ni cuáles fueron los errores del Tribunal de Apelación.
De esta manera, declararon inadmisible para su estudio el pedido de la defensa, con lo que ahora queda firme la pena.
Igualmente, señalan en el fallo, que la decisión deja firme y ejecutoriada la resolución dictada por la Sala Penal de la Corte.