Fue fallo dividido de los ministros Luis María Benítez Riera, Manuel Ramírez Candia y Carolina Llanes, quienes dijeron que el recurso no cumplía con las condiciones legales para su estudio.
La defensora Pública Penal, Sandra Maidana, en representación del condenado Mauro Romero Castro, planteó el recurso contra el acuerdo y sentencia del 18 de febrero pasado, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Misiones.
Este fallo, a su vez, había ratificado la pena de 25 años de cárcel para el encausado dictado en octubre del año pasado, por las juezas Cynthia Vega, Cynthia Marecos y Lorena Maidana, tras hallarlo culpable de la muerte de su pareja Francisca Brizuela Guerrero, de 50 años.
El hecho ocurrió el 9 de abril del 2023 a eso de las 20:00 horas en el barrio San Isidro de la ciudad de Santa Rosa Misiones, donde Romero Castro, agredió con un cuchillo de cocina, de cortar carne, a su concubina.
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La víctima intentó huir del lugar pidiendo auxilio, pero fue alcanzada por Romero Castro en la vereda, donde la atacó nuevamente, causándole múltiples heridas.
La mujer fue auxiliada y llevada hasta el hospital distrital de Santa Rosa Misiones de donde fue derivada al Hospital Regional de San Juan Bautista Misiones, donde finalmente falleció.
Según el diagnóstico médico, la mujer murió por un shock hipovolémico severo y hemoneumotórax bilateral por traumatismo penetrante de tórax bilateral. El informe forense determinó que la mujer recibió 24 puñaladas en el rostro, tórax, pecho, espalda y uno de los muslos.
El hombre fue capturado por los vecinos, quienes luego lo entregaron a las autoridades y quedó detenido. Tras la investigación del fiscal de Misiones, Nelson Colmán, el hombre fue acusado y en juicio oral, le condenaron a la citada pena. Esto fue apelado, pero los camaristas ratificaron el fallo.
La casación
En su recurso extraordinario de casación, la defensora Pública señaló que en el fallo hubo una omisión relevante en el proceso de subsunción; la violación de la libertad probatoria en la calificación jurídica; la violación de las reglas de la sana crítica, y la inobservancia y errónea aplicación de preceptos legales en la medición de la pena.
Requirió anular tanto el fallo de segunda instancia como del juicio oral. Además, solicitó que se ordene el reenvío para un nuevo juzgamiento público del encausado.
Sin embargo, los ministros Luis María Benítez Riera y Carolina Llanes, votaron por declarar inadmisible el recurso de casación, ya que entendieron que no cumplía con los requisitos legales para su estudio por la Sala Penal.
Por su parte, su colega Manuel Ramírez Candia votó por admitir su estudio. Señala que las circunstancias denunciadas por la recurrente, de verificarse, podrían configurar un motivo de casación de la sentencia, por lo que, en base al examen realizado y conforme a las disposiciones legales citadas, voto por declarar la admisibilidad del recurso.
Al final, en mayoría, declararon inadmisible el recurso, por lo que queda firme la condena de 25 años de cárcel para el encausado.