El ministro Manuel Ramírez Candia fue el preopinante en el caso de la investigación abierta contra el magistrado Nelson Mercado Portillo, quien supuestamente aparece en los chats de la abogada Ilsa Paredes, donde habrían presuntos pedidos de dinero, de 30 mil dólares, donde ya se le habría entregado 15 mil.
En el caso, la profesional se encuentra procesada por la supuesta megaestafa de unos 1,6 millones de dólares contra productores y colonos mennonitas en el departamento de San Pedro.
El fiscal José Godoy Blanco, en la investigación de la causa, había incautado el teléfono de la abogada. De las cruces de llamadas es que aparecieron los chats con el magistrado Mercado Portillo, quien tiene una regulación de honorarios.
El 5 de octubre pasado, el juez Civil, Comercial y Laboral de Santa Rosa del Aguaray, Nelson Mercado, presentó su informe y descargo ante el JEM.
El juzgador cuestionó la integridad y la autenticidad de los datos extraídos de los aparatos telefónicos, por lo que solicitó el archivamiento de la causa.
En la sesión de hoy, el ministro de la Corte Manuel Ramírez Candia, tomó en cuenta una publicación del medio El Observador, para comentar la causa y señalar lo grave de la situación del magistrado.
La publicación dice que en el teléfono de la abogada se constata la existencia de un mensaje que corrobora que el magistrado pidió 30 mil dólares y ya se le entregó 15 mil.
Aseguró que el hecho referido crea la sospecha más que razonable, además de una prueba que debe ser objeto de pericia dentro del marco de la investigación, “genera la sospecha razonable del hecho punible de cohecho, que debe ser investigado por el Ministerio Público”.
Acotó que eso no impide que este Jurado en virtud de lo que dispone el artículo 13, que proceda a abrir una investigación de oficio por comisión de hecho punible de cohecho y por supuesto con lo que dispone la citada normativa suspender la tramitación del proceso a las resultas del proceso penal.
“Hecho punible”
“Quiero señalar que la norma es clara, dice el hecho punible, no dice el hecho punible investigado. Con este elemento que consta, con la información divulgada y la prueba aportada, puede iniciar este enjuiciamiento por el hecho punible y remitir a la Fiscalía para que proceda a la investigación pertinente”, acotó.
“Es más, me imagino que con esa información divulgada ya la Fiscalía habrá iniciado hace bastante tiempo la investigación, pero si no lo hizo este Jurado tiene la competencia previsto en la ley para el inicio, digo y repito, suspender la tramitación de la causa hasta tanto se resuelva el proceso penal”, acotó.
El pedido tuvo adhesión de todos los miembros del Jurado presentes, por lo que por unanimidad, dispuso iniciar de oficio el enjuiciamiento del juez Nelson Mercado por la causal de la comisión de hechos punibles en uso de la facultad oficiosa prevista en el artículo 18 de la Ley N.° 6814/21.
Igualmente, dispuso suspender la tramitación del enjuiciamiento hasta tanto recaiga resolución definitiva en el proceso penal y solicitar a la Corte Suprema de Justicia la suspensión en el cargo del juez enjuiciado, conforme al Art. 13, inciso c, de la Ley N.° 6814/21.
Pocas veces se da que se enjuicie al magistrado por comisión de hecho punible sin que la Fiscalía haya abierto una investigación penal. Con su resolución, prácticamente obliga a la Fiscalía a la apertura de una causa contra el magistrado.