Hilario Adorno Mazacote, ex intendente de Puerto Casado, cuestiona la validez de la Sentencia Definitiva 256, dictada el 13 de junio de 2025 por el Tribunal de Sentencia Especializado en Delitos Económicos y Corrupción 2 de la Capital, así como el acuerdo y sentencia 9, emitido el 8 de octubre de 2025 por el Tribunal de Apelación en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Corrupción.
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El Tribunal de Apelación confirmó en octubre la condena de tres años y ocho meses para el intendente de Puerto Casado, Hilario Adorno Mazacote, por lesión de confianza y administración en provecho propio.
La defensa del ex intendente sostiene que ambas resoluciones vulneraron diversos artículos de la Constitución Nacional, especialmente los referidos al derecho a la defensa, a la prohibición del uso de pruebas obtenidas de forma ilícita, al debido proceso, así como a los artículos 1, 19 y 125 del Código Procesal Penal.
Los fundamentos de la impugnación, según la presentación, consiste en que las resoluciones cuestionadas incurrieron en arbitrariedades y falta de fundamentación clara, prolongación indebida de la etapa preparatoria, introducción de una segunda imputación encubierta, violando el principio de legalidad, valoración incorrecta de pruebas, incluyendo documentos y testimonios considerados por la defensa como contaminados y afirmaciones del Ministerio Público que, según el accionante, se realizaron sin sustento concreto y sin permitir el ejercicio pleno de la defensa.
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El accionante también denuncia que se desconoció el principio de non bis in idem (no dos veces por lo mismo) y la correcta delimitación de objeto y hechos del proceso, lo cual, afirma, afectó la validez integral del juicio.
Los ministros Víctor Ríos Ojeda, Gustavo Enrique Santander Dans y César Diesel Junghanns coincidieron en que la presentación reúne los requisitos formales exigidos por el Código Procesal Civil y la ley 609/1995, norma que regula la tramitación de acciones de inconstitucionalidad.
En sus votos, los magistrados señalaron que la demanda individualiza claramente las resoluciones impugnadas, expone con precisión y claridad los presuntos agravios constitucionales y cumple los requisitos de forma y contenido para su admisión.
En consecuencia, la Sala Constitucional resolvió ordenar la remisión de los autos principales para el estudio correspondiente y continuar el trámite legal de la acción.
La resolución establece dar trámite a la acción de inconstitucionalidad promovida por Hilario Adorno Mazacote, oficiar al Tribunal de Apelación en Delitos Económicos para la remisión del expediente, fijar días de notificación en Secretaría los martes y jueves, conforme al artículo 131 del CPC y registrar y anotar la resolución en el sistema judicial correspondiente.
Con la acción admitida, el expediente será analizado en su fondo para determinar si, efectivamente, las resoluciones judiciales atacadas quebrantaron garantías constitucionales. Como intendente interino de Puerto Casado asumió Domingo Arnaldo Vera Mendoza para completar el mandato de Adorno.