Fue decisión dividida de los ministros César Garay, Carolina Llanes y Luis María Benítez Riera, quienes declararon inadmisible el recurso extraordinario de casación promovido por la defensa del ex jefe comunal Roberto Cárdenas en contra del fallo que ratificó su condena.
En el caso, el titular de la Comuna lambareña fue investigado por la mala utilización de fondos de royalties, ya que se realizaron transferencias para pavimentación a cuentas institucionales y se empleó el dinero blindado para gastos corrientes.
En el caso, el abogado David Florentín, en representación de Cárdenas, había planteado recurso extraordinario de casación contra la resolución del 12 de marzo de este año, del Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala, de Central.
Este fallo había declarado inadmisible el recurso de apelación especial, en contra de la sentencia dictada en el juicio oral el 17 de setiembre de 2024, que lo condenó a la pena de 2 años de cárcel, pero con la suspensión de la ejecución de la pena.
La defensa sostuvo que la resolución fue manifiestamente infundada. Dice que confirmaron una sentencia dictada sin argumento ni congruente. Alega que hubo “omisión del voto de los miembros del Tribunal de Apelaciones, señalando que esto se han adherido al voto del preopinante”.
El ministro César Garay, que fue el preopinante, sostuvo que el recurso cumplía con todas las condiciones para que sea estudiado por la Sala Penal.
Por su parte, la ministra Carolina Llanes votó por que sea declarado inadmisible debido a que el escrito carece de fundamentación.
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Señala que el recurrente de manera genérica critica el fallo, sin señalar los puntos específicos. “La ausencia de argumentos concretos que demuestren lesión al debido proceso torna manifiestamente infundado este agravio, correspondiendo su rechazo”, afirma.
Respecto a que los camaristas se adhieren al voto del preopinante, apunta que “la suscripción de las firmas de los magistrados expresa el consentimiento de cada uno de ellos de acompañar el voto por los mismos fundamentos a contrario sensu habría un voto en disidencia o complementario al que antecede, es por ello que no corresponde su nulidad”.
Finalmente, el ministro Benítez Riera se adhiere al voto de Llanes, en el sentido de declarar inadmisible el recurso, teniendo en cuenta que no cumple con los requisitos legales para su estudio.
El ex intendente Roberto Cárdenas actualmente debería cumplir una condena de 8 años de prisión. Pero con acciones se mantiene afuera de las rejas.
Además, tiene varios otros procesos penales. En la causa por el derrumbe del techo de un aula del Colegio Nacional de Lambaré fue sobreseído definitivamente, tras la nulidad del juicio.
Además, tiene otra condena de 2 años de cárcel, cuya ejecución fue suspendida a prueba por usurpación de funciones públicas. La otra es que ahora fue confirmada.