05 may. 2024

Cooperativas: Normas que las rigen (II)

En la columna anterior sobre estos temas, publicada el pasado domingo 31 de marzo en este diario, se abordó un breve resumen de leyes, decretos y resoluciones, incluidos lavado de activos (LA) y financiamiento del terrorismo (FT), así como normas colaterales. En esta columna se abordarán detalles de algunas de ellas.

RESOLUCIÓN 156/2020, 17-julio-20. Con ella, se aprueba el Reglamento de Prevención de Lavado de Activos (LA) y Financiamiento del Terrorismo (FT). Está basado en un sistema de administración y gestión de riesgos, dirigido a las entidades cooperativas sujetas a la supervisión y fiscalización del Incoop.

Este reglamento es de aplicación obligatoria para las entidades cooperativas, especializadas y multiactivas, que realicen captación de ahorro y concesión de crédito, conjunta o indistintamente, cualesquiera sean sus modalidades y volúmenes. Se analiza a los denominados sujetos obligados (SO) versus prevención de LA y FT.

LAVADO DE DINERO O BIENES. Este reglamento es de aplicación obligatoria para las cooperativas mencionadas en el párrafo anterior. Los SO deben implementar un sistema integral de LA y FT, cuyo alcance abarque a toda la entidad, incluyendo a aquellas que delegan la ejecución de los procesos en intermediarios. El sistema a ser implementado estará constituido por dos componentes, de cumplimiento y de gestión de riesgos de LA y FT.

1. CUMPLIMIENTO: compuesto por políticas, procedimientos y controles determinados por los SO, de acuerdo con lo establecido en la ley, el presente reglamento y demás normas sobre la materia.

2. GESTIÓN DE RIESGOS: integrado por las políticas, procedimientos, controles de identificación, evaluación, mitigación y monitoreo, según el entendimiento de los riesgos de LA y FT a los que se encuentran expuestos los SO, establecidos en el marco de su propia autoevaluación, y las disposiciones que la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (Seprelad) emita para implementarla.

EVALUACIÓN DE RIESGOS: esta permitirá a los SO identificar y medir su propia exposición a la realización de hechos de LA y FT, así como corregir de manera oportuna las deficiencias de sus procedimientos. Los SO desarrollarán e implementarán metodologías y procedimientos de identificación, evaluación y mitigación de los riesgos de LA y FT a los que se encuentren expuestos, de conformidad a los factores identificados, teniendo en cuenta criterios establecidos por estos, además de otros proporcionados por las autoridades competentes, como ser la evaluación nacional de riesgos (ENR) del país y su actualización. Corresponde que la ENR de LA y FT sea realizada por lo menos cada 2 (dos) años, y la metodología asociada a los mismos debe ser verificada como mínimo cada 4 (cuatro) años.

FACTORES. En sus procesos de evaluación, además de la ENR del país y sus actualizaciones, se encuentran:

1. SOCIOS: gestionar riesgos de LA y FT asociados a los socios (sean estos personas físicas o jurídicas), sus antecedentes, actividades y comportamientos al inicio o durante toda la relación financiera con la entidad.

2. PRODUCTOS Y/O SERVICIOS: administrar los riesgos de LA y FT asociados a los productos y/o servicios que ofrecen por cuenta propia, durante la etapa de diseño o desarrollo, así como durante su vigencia.

3. CANALES DE DISTRIBUCIÓN: diligenciar los riesgos de LA y FT asociados a los diferentes modelos y medios de distribución (relaciones comerciales concertadas vía web u otros medios informáticos interactivos, entre otros).

4. ZONA GEOGRÁFICA: gestionar los riesgos de LA y FT asociados a las zonas geográficas en las que ofrecen sus productos y/o servicios, tomando en cuenta las características vinculadas a la seguridad, índices de criminalidad, en sus vertientes económico-financieras y sociodemográficas, y a las disposiciones que las autoridades competentes o el Grupo de Acción Financiera (Gafi) emitan con respecto a dichas jurisdicciones, entre otras.

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