La Sala Constitucional de la Corte dice que no existe superposición de funciones entre la Contraloría General de la República y el Tribunal de Cuentas. Sin embargo, un voto en disidencia dice que la CGR es la única que puede auditar las cuentas estatales.
La resolución del Máximo Tribunal hizo lugar a la acción de la defensora general, María Lorena Segovia, que accionó contra la ley que le sacó las facultades de juzgar al Tribunal de Cuentas.
Fue voto dividido de los ministros César Diesel, Víctor Ríos y Gustavo Santander. No es el primer fallo sobre el tema, pero los anteriores eran decisiones unánimes, y ahora se presentó una disidencia, lo que permite ver otros argumentos.
Veamos. En el 2021, la defensora general, Lorena Segovia, en representación del Ministerio de la Defensa Pública, bajo patrocinio de los abogados Ever Larroza y Javier González, accionó contra los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 2248/03.
La normativa modifica el artículo 30 del Código de Organización Judicial y elimina la competencia del Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, para juzgar las cuentas que deben rendir las instituciones públicas que administran los fondos del presupuesto general de la Nación y limita la competencia de ambas salas para juicios contencioso-administrativos.
Según dice, la norma le imposibilita ejecutar las rendiciones de cuentas ante la autoridad competente, que según la Carta Magna es el Tribunal de Cuentas.
Alega que la citada ley suprime la competencia de un organismo jurisdiccional en el que las autoridades de los organismos del Estado, que invierten o administren bienes o valores que conforman el patrimonio público, su ejecución deben rendir en forma documentada y cuya valoración merezca autoridad de cosa juzgada.
Con ello, afirma que no se puede juzgar el gasto público, ya que el informe que debe ser elevado a la Contraloría es mero cumplimiento de la política de Estado, sin que el Parlamento lo puede juzgar. Pide declarar inconstitucional la ley atacada.
EL FALLO. El ministro César Diesel fue preopinante. El mismo cita que el Tribunal de Cuentas tiene su origen en la Ley de Organización Financiera del Estado en 1909, que tenía la tarea de juzgar las cuentas del estado.
Indica que la Constitución actual, en su artículo 265, ratifica la existencia del Tribunal de Cuentas y su competencia debe ser reglamentada por ley. Alega que por el nombre, la competencia del mismo no se puede agotar en lo contencioso administrativo, sino también las cuentas.
Afirma que se debe analizar si hay superposición de funciones entre la Contraloría y el Tribunal de Cuentas. Refiere que si la Ley Suprema estableció la existencia de ambos es porque deben funcionar en forma independiente y armónica. O sea, no se puede suponer que la CGR absorbió todas las funciones del Tribunal de Cuentas.
Cita el artículo 281, de la Constitución, que crea la CGR, y le asigna la función de auditor nacional de entes del Estado y organismos descentralizados.
Sostiene que su función culmina tras el trabajo de auditoría y control, con un dictamen no vinculante, pues no posee fuerza de cosa juzgada para el auditado o la denuncia ante el fiscal sobre un hecho punible.
Argumenta que la CGR no puede juzgar las cuentas, como lo hace la instancia jurisdiccional. Tras citar doctrina, alega que por esto es que resulta evidente la competencia del Tribunal de Cuentas para juzgar las cuentas, por lo que vota por admitir la acción.
Su colega Víctor Ríos se adhiere, quien hace todo un análisis al respecto. Asegura que la ley no explica por qué el Tribunal de Cuentas no debe juzgar las cuentas. Remarca que no se puede sostener que con la creación de la CGR se suprimió la competencia de este.
Por su parte, Gustavo Santander vota en disidencia. Menciona los antecedentes históricos del Tribunal de Cuentas, a través de la ley de 1909, y las constituciones de 1940 y 1967. Sostiene que con la de 1992, los principios cambiaron de orientación, y que le han restado importancia al mismo.
Afirma que ahora la Contraloría tiene atribución exclusiva en fiscalizar, auditar y controlar las cuentas y la del Tribunal de Cuentas se limita al análisis jurisdiccional de los actos que emanen de la administración, no así el juzgamiento de las cuentas, dado que el control de las mismas quedó al arbitrio de la CGR. Vota por rechazar la acción de la defensora general.
Al final, la Sala Constitucional, en mayoría admite la acción, por lo que la defensora general podrá presentar sus rendiciones ante el Tribunal de Cuentas. Un fallo por demás interesante.