10 may. 2024

Constitución y los indígenas aislados

Renzo Cristaldo Garay. Pone en debate jurídico un tema poco abordado desde la perspectiva jurídica.

Renzo Cristaldo Garay. Pone en debate jurídico un tema poco abordado desde la perspectiva jurídica.

Miguel H. López

En ocasión de la Feria Internacional del Libro de Asunción, que llega a su fin en estos días, entre tantos lanzamientos, un libro perfiló una novedad poco usual, el de Renzo Cristaldo Garay, que habla del derecho de no contacto de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario: ¿un derecho constitucional no enunciado? El trabajo que resulta de una investigación de dos años discute y propone el encuadre constitucional para dar protección a estos grupos humanos que tomaron la decisión de no estar en contacto.

En una conversación con el Correo Semanal, el autor, que también es procurador delegado de la Procuraduría General de la República, explica que su llegada al tema parte de un caso que presentó el pueblo ayoreo totobiegosode ante la Comisión Interamericana de DDHH y que recaló en su oficina por ser la encargada de dar seguimiento a los casos dentro del sistema. Las reivindicaciones territoriales y protección para sus parientes aún en estado de aislamiento voluntario que presentaron los indígenas le obligaron a indagar en un área donde había poca información.

–¿A partir de allí, qué caminos exploraste?

–Un caso de esas características que debe ser abordado desde el derecho es sui géneris en Paraguay. Entonces me puse a investigar para hacer las contestaciones, busqué información, no encontré mucho porque el abordaje que se hace de este tipo de pueblos es más antropológico que desde el punto de vista legal. Empezamos a investigar y contestamos el caso, que en este momento está aparentemente para una solución amistosa. Coincidió con que fui a hacer una maestría sobre derecho constitucional en Sevilla, España, y como me había quedado el interés por el tema lo abordé como tesis. Y llegué a las conclusiones que expongo en el libro. Fue muy bien calificado. Tuve la tutoría de Bartolomé Clavero, experto en estos temas, ex miembro del foro permanente para cuestiones indígenas de Naciones Unidas. Analizo desde un enfoque de derecho constitucional el caso de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario y su deseo de no tener contacto con la sociedad envolvente.

AMPARO CONSTITUCIONAL

–¿Qué dimensiones de la Constitución Nacional permiten un acceso a la protección de los pueblos no contactados?

–Nosotros tenemos el artículo 45 de la Constitución Nacional que dice que la enunciación de los derechos y garantías contenidos en ella no debe entenderse como negación de otros que siendo inherentes a la persona humana no figuren expresamente. Esa es la parte de la Constitución a la que le hago hablar. A partir de ese artículo busco descubrir efectivamente si el derecho de no contacto es un derecho fundamental en la Carta Magna. Indago en los antecedentes de ese artículo, me voy a la historia hasta la Constitución de EEUU, la Constitución de la Argentina que fue fuente de la paraguaya en 1870, la Constitución del 67 y la actual. Ese es el enfoque que le voy dando.

–¿Cuál es tu principal asidero jurídico para trabajar la hipótesis de si es o no un derecho enunciado?

–El análisis toma al capítulo indígena que está en la Constitución e indaga. ¿Son suficientes estos derechos reconocidos en la Constitución para proteger estos pueblos indígenas? Mi conclusión es que no. Tal vez es necesario un desarrollo adicional. Las Constituciones de Bolivia y Ecuador tienen disposiciones expresas para los pueblos indígenas en aislamiento voluntario. La nuestra no. Porque la nuestra parte del paradigma de la multiculturalidad, vista como la convivencia armónica, la variedad de culturas. Pero estos pueblos no conviven con nosotros. Entonces las normas sobre pueblos indígenas que hoy constan en la Constitución tienen el paradigma de la multiculturalidad como eje, pero ellos no están en ese paradigma sino en un paradigma de aislamiento. Entonces hacen falta normas adicionales. Como no encuentro en ese capítulo de pueblos indígenas normas que puedan aplicarse al caso de los indígenas en aislamiento voluntario, recurro al artículo 45. Ahí digo, el no contacto sería un derecho autónomo, pero claramente vinculado a la autodeterminación que tiene un reconocimiento constitucional, pero es más específico.

UNA SALIDA PROVISORIA AL DERECHO NO ENUNCIADO

–¿Cuál es la conclusión o recomendación?

–Lo que procuro es dar una solución al tema, en el presente. Si bien una reforma constitucional con la inclusión de derechos específicos para pueblos indígenas en aislamiento voluntario es lo ideal, ¿cómo hoy se resuelve la cuestión? Hoy se resuelve considerando al no contacto como un derecho constitucional a partir del artículo 45, haciendo valer ese no contacto a través de las garantías constitucionales que hoy están vigentes: el amparo y la inconstitucionalidad. Ambas aplican para la protección de ellos. Hoy se puede hacer algo utilizando las herramientas de la propia Constitución para su defensa. Procuro que el libro abarque todo, desde lo conceptual a lo práctico.

–¿El análisis se vincula de alguna manera con recomendaciones de la CIDH?

–En el Sistema Interamericano, si bien hay muchos casos de pueblos indígenas, aún no tienen con grado de decisión un caso sobre pueblos indígenas en aislamiento voluntario. Lo que hay son casos donde se han dictado medidas cautelares. Esta (la de Paraguay) es la única petición que sería el trámite formal de un reclamo de un pueblo indígena en aislamiento voluntario. Lo que sí tomamos de la CIDH son algunas proposiciones del documento Pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial en las Américas, del 2003, con un documento del alto comisionado de las Naciones Unidas.

Estado y sociedad asimilacionista

–Los pueblos indígenas en aislamiento voluntario son altamente vulnerables, ¿cuál es el abordaje que les das a ese aspecto?

–Previamente al análisis constitucional trabajo la conceptualización de estos pueblos indígenas, sus particularidades en cuanto a la posible afectación del derecho a la salud, a la cosmovisión que ellos tienen, a una serie de cuestiones que podrían ponerse en tensión con un contacto forzado. Porque hay una visión, desfasada en el tiempo, asimilacionista de los pueblos indígenas, una creencia que sostiene que ellos deben parecerse a nosotros. Parte de una especie de superioridad cultural, colonialista. De hecho abordo el colonialismo en un apartado especial del libro. Sostengo que el colonialismo sigue vigente en el Estado paraguayo, en varias cuestiones. No solo el Estado, sino en algunas iglesias y en el sector empresarial. Hay lógicas colonialistas aún en Paraguay.

–¿Recurrís a legislación comparada para establecer tus conclusiones?

–Sí. Los casos de Bolivia, Ecuador y Brasil. Brasil sin normas específicas, con un desarrollo infraconstitucional importante. El análisis es legal, no antropológico.

–¿En el mediano y largo plazo qué proponés?

–Hoy día se tiene un protocolo de actuación con nivel de resolución administrativa que fue firmada por varias instituciones. Esas cuestiones deberían tener un nivel legal; además debería preverse en una reforma constitucional unos derechos específicos.

Cristaldo Garay deja instalada la necesidad de establecer mejores configuraciones jurídicas de salvaguarda a los pueblos indígenas en aislamiento voluntario y ampliar los paradigmas de valoración.

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