La Sala Civil y la Sala Constitucional de la Corte tienen criterios dispares sobre la consulta constitucional. Son seis ministros involucrados, donde tres están a favor, dos en contra y un tercero que no considera inconstitucional la normativa consultada.
Son dos resoluciones. Los ministros de la Sala Civil, Alberto Martínez Simón, Eugenio Jiménez y César Garay remitieron una consulta a sus colegas de la Sala Constitucional, pero estos, con voto dividido, rechazaron el pedido, porque dicen que no existe esa figura.
Veamos. El abogado Cristóbal Hermosilla solicitó regular sus honorarios a raíz de sus actuaciones en la Sala Civil en un expediente de cumplimento de contrato contra la Itaipú Binacional.
Por auto interlocutorio 618 del 24 de agosto del 2023, los ministros de la citada Sala remitieron el expediente a la Sala Constitucional para que se pronuncie sobre la constitucionalidad del artículo 29 de la Ley 2441/2004.
El ministro Alberto Martínez Simón sostuvo que, como cuestión previa, estaba el problema sobre aplicar el citado artículo de la ley, debido a la limitación relativa a los honorarios.
Dice que respecto a la cuestión de fondo, la Sala Civil no puede dejar de considerar que la mencionada norma consagra una discriminación desigualitaria e injusta que viola los artículos 46 y 47 de la Constitución.
Alega que la Sala Constitucional varias veces declaró inconstitucional la norma por atentar contra el principio de igualdad por la vía de la consulta basada en el artículo 18 del Código Procesal Civil (CPC) y cita jurisprudencia.
Argumenta que se debe superar la disparidad de criterios, sobre declarar la inconstitucionalidad respecto a consultas de tribunales inferiores y aplicar la norma ante la Sala Civil.
Luego habla de la distribución de competencias de la Corte, específicamente sobre la declaración de inconstitucionalidad. Afirma que la Ley 609/95 indica que es competencia de la Sala Constitucional o del pleno de la Corte. Remarca que las demás salas no tienen competencia para tal declaración.
Sostiene que es imposible que la Sala Civil produzca un pronunciamiento de inconstitucionalidad directo, por lo que, para este tipo de situaciones, se halla previsto el artículo 18 del CPC.
Acota que, según la normativa, no existe una consulta, sino que se pide que aplique directamente la declaración de inconstitucionalidad. Apunta que la palabra consulta no debe llevar a confusión, como una opinión o consulta no vinculante, sino un pronunciamiento de la Corte.
Luego de fundamentar su posición, vota por remitir el caso a la Sala Constitucional para que se pronuncie. Su colega Eugenio Jiménez se adhiere a este voto.
El ministro César Garay, por su parte, en minoría, analiza las resoluciones del caso y regula los honorarios al abogado en G. 12.553.750 más la suma de G. 1.255.375 en concepto de IVA.
RESOLUCIÓN. Por acuerdo y sentencia 793, del 20 de octubre pasado, la Sala Constitucional, con voto dividido, rechazó la consulta constitucional hecha por sus colegas de la Sala Civil.
El ministro César Diesel hace un voto parecido al de su colega Martínez Simón, sobre que solo la Sala Constitucional o el pleno pueden declarar la inconstitucionalidad, por lo que el término consulta no es una simple información, opinión o consejo, sino que es un pronunciamiento.
Tras analizar el artículo 29 de la Ley 2421/04 sostiene que es inconstitucional porque viola el principio de igualdad, al establecer que cuando un abogado regule los honorarios al Estado, no podrán exceder del 50%.
Por su parte, los ministros Gustavo Santander y Víctor Ríos hacen un fundamento similar, en el sentido de que ante el pedido de consulta, surge la discusión sobre la vigencia del artículo 18 del CPC, ya que se refiere al artículo 200 de la Constitución de 1967, derogada.
Alega que en la Constitución de 1992 no se incluye la atribución de la Corte de evacuar consultas constitucionales. Cita varios artículos y refiere que los jueces y tribunales no están facultados a hacer consultas.
Remarca que los jueces de cualquier rango, fuero y jurisdicción deben fundar sus fallos en la Constitución y la Ley. Acota que el control constitucional y convencional es obligación de los magistrados, ya que aplicar una norma inconstitucional es aplicar mal el derecho, por lo que debe negarse a aplicar la normativa. Vota por rechazar la consulta.
Ríos hace una argumentación similar. Cita incluso a su colega Manuel Ramírez Candia sobre el tema. Al final, rechazan la consulta.
Es evidente la opinión dividida de los ministros en el tema, lo que pone en duda la seguridad jurídica.
Por los pasillos
¿PALOMA PERDIDA? Una paloma se paseó por la planta baja del Palacio de Justicia, cerca de la entrada. Algunas personas pasaron a su lado y casi la pisaron. Ni se percataron de que el ave caminaba sin rumbo buscando una salida. Otros, al verla, quisieron alimentarla sin suerte. No es raro ver animales en el Poder Judicial. Hay gatos, perros, y ahora aves.
Para entender
Facultades. El Código Procesal Civil, en su artículo 18, sobre facultades ordenatorias e instructorias, dice, entre otras cosas, que: “Los jueces y tribunales podrán, aun sin requerimiento de parte: remitir el expediente a la Corte Suprema de Justicia, ejecutoriada la providencia de autos, a los efectos previstos por el artículo 200 de la Constitución, siempre que, a su juicio, una ley, decreto u otra disposición normativa pueda ser contraria a reglas constitucionales”.
Competencia. La Ley 609 que organiza la Corte, dice que son deberes y atribuciones de la Sala Constitucional: conocer y resolver sobre la inconstitucionalidad de leyes y otros instrumentos normativos, declarando la inaplicabilidad de las disposiciones contrarias a la Constitución en cada caso concreto y en fallo que solo tendrá efecto con relación a ese caso; y, decidir sobre la inconstitucionalidad de las sentencias definitivas o interlocutorias, declarando la nulidad de las que resulten contrarias a la Constitución.