31 mar. 2026

Indemnización imprescriptible

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La imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad no se circunscribe exclusivamente a la acción penal, sino que se extiende también a las acciones civiles resarcitorias que tienen el mismo origen, según un fallo del Tribunal de Apelación Civil.

Con la resolución, una de las pocas en su tipo, ratificó la decisión del juez que concedió la indemnización por daño moral a una víctima infantil de la dictadura de Alfredo Stroessner.

Fue voto unánime de los camaristas Esteban Kriskovich, Carlos Escobar y Hugo Garcete, que confirmaron la resolución del magistrado Civil, Walter Raúl Mendoza, a favor de la accionante Norma Elizabeth Patiño.

Veamos. En agosto de 1959, en la Plaza Italia, hubo una manifestación de estudiantes por la disolución del Congreso. Ramón Duarte Vera, entonces jefe de Policía de la Capital, ordenó la represión y persecución de estos.

Así, ingresaron a una vivienda donde detuvieron a una joven y a su hija Norma Patiño Asilvera, de entonces 2 años, quienes fueron llevadas hasta las celdas de la dictadura. Para hacer hablar a la madre, los policías torturaron a la niña frente a ella.

A través del abogado Marcos Khön, Patiño planteó una acción civil contra el Estado Paraguayo en la que solicitó indemnización por daño moral, daño emergente, lucro cesante y pérdida de chance.

El juez Walter Mendoza, por sentencia 245 del 31 de mayo del 2021, y su aclaratoria del 9 de junio de ese año, concedió la indemnización por daño moral por G. 350.000.000, más intereses del 2,5 % mensuales desde el inicio de la acción. Descartó los otros rubros.

Esto fue apelado por la Procuraduría General de la República ante el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, para revocar la resolución.

EL FALLO. Por acuerdo y sentencia 22 del 4 de marzo pasado, el Tribunal de Alzada resolvió la cuestión. Fue preopinante el camarista Esteban Kriskovich.

En su recurso, la Procuraduría sostuvo que los hechos estaban prescriptos y que la imprescriptibilidad que habla la Constitución es solo para los casos penales y no civiles. Además, que la demanda primero debía ser dirigida contra los autores directos y luego contra el Estado Paraguayo (excusión).

Asimismo, señala que la accionante ya había sido indemnizada como víctima de la dictadura. Finalmente, cuestiona la imposición de intereses en forma arbitraria sin ningún parámetro.

Sobre la prescripción, Kriskovich refiere que el artículo 5 de la Constitución al declarar imprescriptibles ciertos crímenes, no distingue entre acciones penales y civiles, por lo que la acción resarcitoria también es imprescriptible.

Acota incluso que este es el criterio avalado por la Corte y la doctrina internacional. Remarca que la imprescriptibilidad es la excepción, y que en los crímenes de lesa humanidad se proyectan necesariamente sobre las acciones civiles resarcitorias, en tanto estas constituyen una consecuencia directa del ilícito internacional y del deber estatal de reparación integral.

Respecto al beneficio de la excusión (que primero debía ir contra los autores), explica que las leyes 838/96 y 4381/11 establecen un régimen especial de responsabilidad directa del Estado para estas víctimas, por lo que se torna inaplicable la responsabilidad subsidiaria señalada en la ley civil.

Después, con relación al daño moral, el camarista considera que los padecimientos sufridos por la actora desde su infancia (detención, tortura, exilio) se hallan acreditados y no fueron negados específicamente por el Estado.

Rechaza el argumento de doble indemnización porque las sumas percibidas en sede administrativa no reparan el rubro del daño moral. Afirma que la víctima sufrió condiciones de abandono, desnutrición, tratos crueles y forzada al exilio, lo que le dejaron “secuelas físicas y principalmente psicológicas permanentes que han afectado su desarrollo conductual, educativo y profesional“.

El camarista vota por confirmar también el rechazo de daño emergente, lucro cesante y pérdida de chance por falta de prueba. Hace una diferenciación de cada uno, y define al daño moral como un daño extrapatrimonial que “afecta intereses fuera del patrimonio del perjudicado”.

Finalmente, también ratifica que se impongan intereses del 2,5% mensual desde el inicio de la demanda como mecanismo para preservar el valor real de la indemnización. Vota por ratificar la resolución. Sus colegas camaristas se adhieren.

El fallo es histórico y deja un precedente para las víctimas infantiles de la dictadura. Lastimosamente, la mujer falleció hace unos años esperando sentencia. Su madre, de 89 años, había decidido continuar la acción.

Por los pasillos

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ESCRACHE EN LOS TRIBUNALES. Jubilados de la Caja Municipal estuvieron en el Palacio de Justicia para la audiencia preliminar de los ex presidentes ante el juez Humberto Otazú. Al final, la diligencia se suspendió, lo que motivó el enojo de las víctimas y el escrache a los acusados. No perciben sus haberes hace unos cuatro meses, según dijeron.

Para entender

DE LA TORTURA Y DE OTROS DELITOS. Según dice la Constitución: ”Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. El genocidio y la tortura, así como la desaparición forzosa de personas, el secuestro y el homicidio por razones políticas son imprescriptibles”.

LEY CIVIL. El Código Civil refiere que las autoridades superiores, los funcionarios y empleados públicos del Estado, de las municipalidades, y los entes de Derecho Público serán responsables, en forma directa y personal, por los actos ilícitos cometidos en el ejercicio de sus funciones. Los autores y copartícipes responderán solidariamente. El Estado, las municipalidades y los entes de Derecho Público responderán subsidiariamente por ellos en caso de insolvencia de estos. Los camaristas señalan que esta normativa no es aplicable al caso, ya que el Estado, por otra ley, es especialmente responsable. (Fuente: Constitución Nacional y Código Civil).

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