El 16 de marzo pasado, la Sala Constitucional de la Corte, con fallo dividido, declaró inconstitucional una resolución el Tribunal de Apelación que anuló el segundo juicio oral y dispuso un tercer juicio. Votaron a favor, los ministros Víctor Ríos y César Diesel, con la disidencia de Gustavo Santander.
Esto, respecto al acusado por supuesta estafa, Marcelo Duré. Sin embargo, lo nuevo del caso, es que esta misma resolución declarada nula e inconstitucional, ya había sido revisada por la Sala Penal, que declaró inadmisible el recurso de casación.
Ante este fallo, el 6 de abril pasado, la Sala Penal de la Corte, integrada por los ministros Luis María Benítez Riera, Carolina Llanes y Manuel Ramírez Candia, declararon inadmisible el recurso de casación de la defensa de Bernardino e Isidro González Denis, condenados por abigeato.
Además, en el mismo fallo, dejaron en claro que “todas las Salas de la Corte Suprema tienen exactamente la misma jerarquía, grado o prelación. Ninguna de ellas tiene superioridad institucional o funcional sobre las otras”. Además, en forma inédita, declararon que por ese acuerdo y sentencia quedaba firme y ejecutoriado el caso, por constituir la Sala Penal la última instancia.
Dice que sí puede revisar
El ministro Víctor Ríos fue consultado sobre lo que decían sus colegas de la Sala Penal. Respondió en ese sentido que en materia jurisdiccional lo que hay son competencias y no jerarquías, ya que eso es una cuestión administrativa, lo que hace rato había sido aclarado por el profesor Alberto Binder en uno de sus cursos sobre el Código Procesal Penal.
Alegó que la competencia constitucional es de la Sala Constitucional y en eso sí pueden hablar de jerarquías, ya que la Sala Constitucional es una creación de la Convención Nacional Constituyente y la misma Constitución establece esa competencia, en su faz exclutoria o sancionatoria, ya que en su faz constructiva sostiene que todos los magistrados deben hacer el control constitucional y convencional, que es un control difuso, según entiende.
Explicó que la última palabra sobre el control constitucional es de exclusiva competencia de su Sala. Remarcó que los que sostienen la irrecurribilidad de fallos no lo pueden explicar, ya que si se acepta que hay jerarquías y la Sala Constitucional es superior, entonces se debe aceptar que las resoluciones de otras dos salas son revisables.
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Afirmó que las otras salas de la Corte, la Civil y la Penal, son de creación legislativa, por legislación ordinaria. “Pero, cuál es aquí la situación, en realidad; el control de constitucionalidad en su faz constructiva se hace en todas las Salas”, remarcó.
Acotó que “si la Sala Civil o la Penal se abocó al estudio del fondo de la cuestión, e indudablemente se abocó al estudio de la constitucionalidad y en ese sentido se tiene que entender el artículo 17 del Código de Organización Judicial, que dice que no se admite acciones de insconstitucionalidad de las otras Salas, porque ya estudiaron el fondo de la cuestión y eso lo hicieron ya desde la perspectiva constitucional”.
“Qué es lo que pasó en el caso de la Sala Penal. Nosotros, en la Sala Constitucional, lo que decimos es lo siguiente: Si la Sala Penal, por ejemplo, rechaza por cuestiones formales un recurso de casación y los ministros de la Sala han explicado públicamente que tienen una especie de procedimiento exprés para rechazar algunas acciones que dicen ellos, que prima facie, no reúne los requisitos, la Sala Constitucional, en esos casos en los que no se han abocado al estudio de la cuestión y hay algún planteamiento donde el justiciable dice: ‘Mire, acá hay una violación de un derecho constitucional que me pertenece’, o la violación de una garantía constitucional, y la otra Sala no se ha abocado al estudio del fondo de la cuestión; bueno, en esos casos, en mayoría decimos que tenemos que abocarnos a hacer el control de constitucionalidad”, afirmó.
No desde la jerarquía
Dijo que fue eso lo que pasó en el caso de la Sala Penal. Alegó que no conocía la decisión (sobre lo resuelto por la Sala Penal), pero si enfocaron desde la jerarquía de las salas, se equivocaron en el enfoque.
Ante la consulta sobre que la Constitución habla de que la Corte se dividirá en salas, y una de ellas, será la Constitucional, afirmó que la Constitución no habla de Sala Civil y Sala Penal, por lo que, incluso, los legisladores podrían luego cambiar los nombres a Sala Criminal, Sala Laboral, o la Sala Civil, podría llamarse Sala de la Niñez y Adolescencia, explicó.
“Lo que no pueden los legisladores ordinarios cambiar el nombre y la competencia de la Sala Constitucional”, afirmó Ríos.
Sobre lo resuelto de que quedaba firme y ejecutoriado, dijo: “Ese planteamiento es absurdo, además de falaz, porque la Sala Constitucional no está hablando de jerarquía, sino de competencia”.
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Indicó que en el caso, se hablaba de un ciudadano que decía que, por cuestiones formales, no estudiaron el fondo de la cuestión. Además, acotó que en un estado constitucional de Derecho, el control constitucional debía hacerse de oficio, que eso era elemental.
Remarcó que no se podía trabajar con un criterio del siglo XX, que uno de ellos era que los derechos estaban constitucionalizados.
Indicó que ahora lo decía públicamente ya que la Sala Penal lo sostuvo un fallo, “muchas veces, los colegas de la Sala Penal le dijeron que acá la defensa planteó mal, acá tiene un error de tipo, debió plantear un error de prohibición y que por eso rechazaron la acción”.
Alegó que era un error grave, ya que por el control constitucional, aunque la defensa no haya notado o se haya equivocado, una garantía constitucional, el juez de todas las instancias debía hacer el control de constitucionalidad y que la otra postura era de un estado legal de derecho, lo que había sido superado.
Sostuvo que eso lo decía la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos, que agregaba que también debía hacer un control de convencionalidad, por más que la defensa no haya invocado. Incluso, que también entraba el principio iura novit curiae, sobre que el juez conoce el derecho.
Criticó que sus colegas no estudiaban el fondo de la cuestión, sino que los rechazaban por mucho formalismo, terminaban cometiendo injusticias. Dijo que las formas eran importantes, pero no se debían utilizar para las injusticias.
Con ello, sentenció que los fallos de las otras Salas sí eran revisables, toda vez que los ministros de las otras salas no revisaron el fondo de la cuestión. Dio ejemplo que no era sostenible, que por una formalidad un inocente estuviera preso o un culpable libre.
Solo señaló que, si se planteó fuera de plazo, ya no era revisable por una cuestión de seguridad jurídica. Pero decir que “no ha fundado suficientemente, no ha explicado bien y vos ves que está suficientemente fundado, tanto es así que en este caso la Sala Constitucional hizo lugar a la acción”, afirmó.