23 sept 2026

Confirman rechazo de unir casos de mafia de pagarés de dos juzgados

El Tribunal de Apelación Penal destrabó el caso de la mafia de los pagarés, con relación al Juzgado de Paz de San Roque, con lo que el juez de Delitos Económicos, Humberto Otazú, podrá fijar la audiencia preliminar. Los camaristas confirmaron el rechazo de acumular el expediente con el del Juzgado de Paz de La Encarnación.

31055974

Destraban causa. La ex jueza de Paz Liliana de Bristot con el fiscal, durante el allanamiento de su despacho.

Archivo ÚH.

Fue fallo unánime de los camaristas SIlvana Luraghi, Arnulfo Arias y Paublino Escobar, quienes confirmaron la resolución dictada el 24 de octubre del año pasado por el citado magistrado.

El recurso fue promovido por el abogado Álvaro Arias, en representación del procesado Ángel Aníbal Cino Isnardi, que había pedido revocar la resolución.

La defensa planteó una excepción de incompetencia por vía inhibitoria, donde solicita acumular el caso de la jueza Carmen Analía Cibils y los demás procesados del juzgado de Paz de La Encarnación; y el caso de la jueza Liliana Mabel González de Bristot y los demás coprocesados del Juzgado de Paz de San Roque.

Esto, debido a que iba a posibilitar que exista un solo expediente teniendo en cuenta que eran conexos; es decir, una sola causa que sea entendida y resuelta por un solo magistrado, específicamente el magistrado Otazú.

Lea más: Mafia de pagarés: Ex jueza de Paz se presenta en Fiscalía y se abstiene de declarar

Del análisis de los cuestionamientos de la defensa “se observa que estas son insuficientes, en razón de que la defensa manifiesta su disconformidad con los resuelto por el Juez penal de garantías interviniente”.

Añade que la defensa no señala “de manera concreta y especifica el error procesal o material cometido por el juez, no se ha explicado si el mismo interpreto mal alguna norma o si violó una alguna garantía, a fin de que este Tribunal de Apelaciones Especializado corrija supuestos errores procesales”.

“La parte que recurre un fallo debe expresar concretamente el agravio, tanto en relación al vicio o error que denuncia, así como al derecho que lo sustenta”, acota el fallo.

Dice que es imprescindible que la defensa “señale específicamente las disposiciones legales que estime violadas o erróneamente aplicadas, es decir, esta obligado el recurrente a invocar las causales previstas taxativamente por la ley procesal, circunstancia que no se observa en el escrito de apelación en estudio, con lo cual el recurso resulta inadmisible”.

Con ello, declararon inadmisible el recurso, con lo que finalmente queda confirmado el fallo y la causa se destraba finalmente.

Más contenido de esta sección
El juez de Delitos Económicos, Humberto Otazú, a pedido de la fiscala Lissa Ruiz Díaz, desestimó la denuncia contra un Tribunal de Sentencia de Central, por supuesto prevaricato. Los denunciantes señalaron que al admitir una prueba en forma indebida, favorecieron a una parte con lo que condenaron a acusado a 12 años de cárcel, pena que luego fue anulada.
A pedido de las defensas de los ex ujieres Audrey Galeano y Nicolás Antúnez, el juez de Delitos Económicos, Rodrigo Estigarribia, suspendió la audiencia preliminar que debía realizarse este miércoles. Ambos están procesados por su supuesta participación en el esquema conocido como “mafia de pagarés”.
Aclara. Gayoso explicó que el locutor “ve fantasmas” y “habla de situaciones delirantes”.
Piden nombres. La Fiscalía pidió la lista de los que visitaron a Hugo Javier estando en UTI.
Costoso. El director refirió que un paciente puede costarle al Estado hasta G. 20 millones por día en UTI.
Tras ser hallado culpable de feminicidio, un Tribunal de Sentencia de Central condenó a 30 años de cárcel a un hombre. Según la acusación, la pareja sentimental fue muerta a golpes en la madrugada del 1 de enero del 2024.