Fue fallo unánime de los camaristas SIlvana Luraghi, Arnulfo Arias y Paublino Escobar, quienes confirmaron la resolución dictada el 24 de octubre del año pasado por el citado magistrado.
El recurso fue promovido por el abogado Álvaro Arias, en representación del procesado Ángel Aníbal Cino Isnardi, que había pedido revocar la resolución.
La defensa planteó una excepción de incompetencia por vía inhibitoria, donde solicita acumular el caso de la jueza Carmen Analía Cibils y los demás procesados del juzgado de Paz de La Encarnación; y el caso de la jueza Liliana Mabel González de Bristot y los demás coprocesados del Juzgado de Paz de San Roque.
Esto, debido a que iba a posibilitar que exista un solo expediente teniendo en cuenta que eran conexos; es decir, una sola causa que sea entendida y resuelta por un solo magistrado, específicamente el magistrado Otazú.
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Del análisis de los cuestionamientos de la defensa “se observa que estas son insuficientes, en razón de que la defensa manifiesta su disconformidad con los resuelto por el Juez penal de garantías interviniente”.
Añade que la defensa no señala “de manera concreta y especifica el error procesal o material cometido por el juez, no se ha explicado si el mismo interpreto mal alguna norma o si violó una alguna garantía, a fin de que este Tribunal de Apelaciones Especializado corrija supuestos errores procesales”.
“La parte que recurre un fallo debe expresar concretamente el agravio, tanto en relación al vicio o error que denuncia, así como al derecho que lo sustenta”, acota el fallo.
Dice que es imprescindible que la defensa “señale específicamente las disposiciones legales que estime violadas o erróneamente aplicadas, es decir, esta obligado el recurrente a invocar las causales previstas taxativamente por la ley procesal, circunstancia que no se observa en el escrito de apelación en estudio, con lo cual el recurso resulta inadmisible”.
Con ello, declararon inadmisible el recurso, con lo que finalmente queda confirmado el fallo y la causa se destraba finalmente.