Fue fallo unánime de los camaristas Bibiana Benítez, José Agustín Fernández y Delio Vera Navarro, quienes estudiaron las apelaciones de las defensas en contra de la sentencia dictada el 30 agosto de 2025, en juicio oral, por los jueces Fabián Weisensee, Laura Ocampo y Cándida Fleitas.
En el caso, las abogadas Gilvi Quiñónez y Laura López, por la defensa de Olíver Lezcano, apelaron la condena de 18 años de cárcel y 5 años de medidas seguridad.
Por su parte, los abogados Alcides Burgos y Zaira Ovando, recurrieron la sentencia de 10 años de prisión contra la ex esposa Ada Arasy Ruiz Díaz, como cómplice.
Los defensores del policía señalaron que hubo errónea aplicación de la ley , se violaron de la presunción de inocencia, a más de los principios de logicidad, sana crítica, a más de la valoración de una prueba ilegal, entre otros, con lo que pide la nulidad del fallo.
Por su parte, los representantes de la ex pareja señalaron que el Tribunal incurrió en falta de motivación al fundar la condena, sin valorar de manera adecuada las bases de la medición de la pena. No tuvo en cuenta el arrepentimiento y su declaración que contribuyó a la búsqueda de la verdad real.
Por su parte, el fiscal Rafael Ojeda, solicitó la confirmación del fallo en ambos casos, ya que entiende que se probaron los hechos y que la resolución se ajusta a derecho.
Nulidad parcial
Ya en el análisis de los camaristas, respecto al caso de Ada Arasy Ruiz Díaz, sostuvieron que el tribunal incurrió en error in iudicando (aplicación incorrecta de la ley sustantiva) y error in procedendo (falta de motivación suficiente).
Esto, porque los jueces no aplicaron debidamente la ley que regula los marcos penales en caso de circunstancias atenuantes especiales.
Si bien, dentro de la sentencia definitiva se observa un apartado que menciona la “complicidad de Ada Arasy Ruiz Díaz de Lezcano”, dentro de dicho párrafo, el tribunal, únicamente hace una descripción de los artículos 31 y 67 del Código Penal, para luego realizar una explicación de lo que es ser “cómplice” en el derecho penal paraguayo, afirman.
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“Sin embargo, no construye el nuevo marco penal atenuado ni fundamenta (en ningún apartado de la sentencia) por qué la pena de 10 años resulta compatible con dicho marco”, acotan. Con ello, dice que “la omisión de ese paso constituye un error de derecho en la determinación de la pena, al fundarse sobre un marco legal que no corresponde al partícipe secundario o que al menos el tribunal no lo dio a conocer dentro de la sentencia recurrida”.
Al final, sostiene que se debe anular la pena y se debe reenviar a un nuevo juicio oral para determinar la pena.
Confirma fallo del policía
Por su parte, con relación al policía Olíver Lezcano, habla de que el auto de apertura describe con amplitud las circunstancias del hecho, ocurrido el 12 de enero del 2023, en la plaza España, la intervención de los acusados, la descripción de que el policía disparó contra el militar, y la ex pareja contribuyó al ocultamiento del hecho, y del cuerpo.
Luego habla de la declaración indagatoria, que contenía todos los requisitos para su validez.
Respecto al fallo, alega que “no se advierte arbitrariedad ni infracción de las reglas de la sana crítica. El tribunal de mérito explicó, con suficiencia y dentro de su ámbito de discrecionalidad, las razones por las cuales determinados indicadores fueron ponderados a favor o en contra del acusado”.
“Cabe destacar que, incluso varios puntos de los agravios de defensa se dirigen contra aspectos que fueron resueltos a favor del acusado, lo cual no cobra sentido alguno. En consecuencia, este otro punto de sus agravios debe ser rechazado, manteniéndose incólume la medición de la pena efectuada en contra del acusado Oliver Lezcano”, explica.
“La sentencia del tribunal de mérito indica con claridad los elementos considerados para estimar la peligrosidad del acusado, respetando los principios de proporcionalidad arriba señalados, por lo que este último punto también debe ser rechazado”, afirma el fallo.
Con ello, votan por la confirmación del fallo respecto al policía Olíver Lezcano.