La resolución fue dictada de forma unánime por los jueces Darío Báez, Christian González y Gloria Hermosa, quienes condenaron a Julio César Sanabria González a la citada pena privativa de libertad por el delito de abuso de medios tecnológicos y pornografía relativa a niños y adolescentes.
Según dicen, se probó en el juicio oral que el 4 de julio de 2023, el acusado Julio César Sanabria mantuvo una conversación vía mensajería Messenger desde su perfil de Facebook, con otra usuaria, cuyo perfil pertenece a una niña en ese entonces de 7 años de edad.
Explican los magistrados en su sentencia que el chat se mantuvo entre ambos en un nivel de carácter íntimo sexual, donde el hombre le pidió a la niña que envíe fotos y videos de ella desnuda, previamente haciéndole creer que él y ella serían “novios”.
Entre los mensajes estaban que “seguís en el baño”, “envíame otro así, pero sin ropa... mi amor”, entre otras. La niña decidió tomarse y enviarle dos videos de corta duración, donde en el primero se la ve vestida, realizando movimientos sexuales, mientras que en el segundo, ya se la observa sin ropa, completamente desnuda, también en poses sexuales.
El hombre incluso insistió en que la niña siguiera tomándose fotografías y se las envíe. “Sííí, me encanta. De frente. Quiero”, “abriendo tu pierna y bailando si querés”, “Y después date vuelta y bailame...”, entre otros.
Además, se pudo constatar, según los magistrados, que el sujeto también recibía videos relacionados con la explotación sexual, que también los almacenó en su celular.
En el caso, la madre de la niña –que declaró en el juicio oral– se percató de lo ocurrido, en julio de ese año, cuando le pidió el celular a la niña para usarlo y se dio cuenta de que había recibido mensajes en el Messenger desde el perfil de Julio César Sanabria.
La mujer refirió que del susto no supo cómo actuar, ya que el hombre le había pedido a la niña fotos con ropa y sin ropa. Además, que conocía al que le envió los mensajes por ser cliente del supermercado, que es del barrio.
En la audiencia oral, la fiscala Ruth Karina Benítez solicitó la pena de 8 años de encierro, por los citados delitos.
Por su parte, el defensor Francisco Flor requirió la absolución de culpa y reproche del encausado, respecto a pornografía relativa a niños y adolescentes, mientras que por abuso de medios tecnológicos, solicitó la pena mínima con atenuantes, con la suspensión de la ejecución de la condena.
La resolución del Tribunal
El Tribunal de Sentencia señaló que valoró “los elementos de prueba en forma individual y en su conjunto integral y armónico conforme a las reglas de la sana crítica, la lógica, la psicología y la experiencia común y con ello ha logrado la reconstrucción conceptual del acontecimiento histórico juzgado, para así tener la acreditación de la existencia de los hechos acusados y la autoría del señor Julio César Sanabria González”.
Remarcaron que con las pruebas producidas en juicio se acreditó que el acusado mantuvo conversaciones con la menor a través del Messenger de la red social Facebook, donde ambos tenían un perfil, oportunidad en que el hombre le solicitó que le envíe fotos y videos, con ropa primeramente y luego sin ropa.
Tras evaluar todas las pruebas, entendieron que el acusado era culpable de los hechos punibles de abuso por medios tecnológicos y pornografía relativa a niños y adolescentes.
Con ello, le condenaron a seis años de cárcel. Además, le concedieron la libertad ambulatoria hasta tanto quede firme el fallo, ya que cumplió la pena mínima en el caso. También dispusieron que firme la resolución de inscripto en el Registro Nacional de Agresores Sexuales de Niños, Niñas y Adolescentes.