01 dic. 2024

¿Cómo funcionará la pensión para víctimas colaterales de feminicidio?

La Ley 7349 que establece una pensión para los niños, niñas, adolescentes y personas con discapacidad que sean víctimas colaterales de feminicidio fue promulgada recientemente. El Ministerio de la Niñez y la Adolescencia (Minna) dio a conocer los detalles de cómo funcionará este importante beneficio. Descubra quiénes serán los beneficiarios y cómo acceder a esta ayuda.

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Los beneficiarios son los niños, niñas, adolescentes y quienes cuentan con una discapacidad a través de la persona responsable que va a administrar esos recursos.

Foto: Instagram.

Se trata de una nueva ley para niños, niñas, adolescentes y personas con discapacidad víctimas colaterales de feminicidio u homicidio en violencia familiar, promulgada recientemente con el objetivo de brindar amparo y esperanza a quienes más lo necesitan.

El Ministerio de la Niñez y la Adolescencia (Minna) es la autoridad de aplicación de la normativa, y el Ministerio de Economía (MEF) es el responsable de abonar la pensión y establecer la reglamentación, que actualmente se encuentra en pleno trabajo de ajustes.

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Eduardo Escobar Said, Viceministro de Protección Integral de los Derechos del Niño, Niña y del Adolescente.

Eduardo Escobar Said, viceministro de Protección Integral de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente, es una de las cabezas de este proyecto que se encuentra en pleno trabajo de reglamentación. “Esta ley ya está en vigencia desde el día que se decretó. Ahora estamos adecuando su operativización desde el Ministerio de la Niñez” afirmó.

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Con este decreto se crea un régimen de asistencia económica mensual en concepto de pensión a favor de niños, niñas, adolescentes y personas con discapacidad víctimas colaterales de feminicidio u homicidio del progenitor.

Igualmente, la ley establece un periodo de 90 días a partir de la promulgación para trabajar en un decreto reglamentario donde se van a afinar los mecanismos con los cuales se va a operativizar.

¿Quiénes lo cobrarán?

Esta ley establece que la pensión debe ser percibida por la o las personas a cuyo cuidado se encuentren, como un tutor, curador, guardador o adoptante. No se puede percibir la pensión si los ingresos de los destinatarios superan los 5 salarios mínimos.

Asimismo, el Estado no solamente otorgará este recurso económico, sino que también brindará servicios de atención de asistencia profesional. “Está prevista la articulación con el sistema de salud para tratamiento psicológico, activar el sistema de protección social en caso de ser necesario, y a través de la Senadis, para las personas con discapacidad. También asistencia en cuanto a salud física y salud mental. La idea es planificar bien para lograr llevar a cabo que sea un programa integral”, mencionó.

¿Cuál será el monto?

El monto que percibirán es de 15 jornales por mes, lo que actualmente equivale a G. 1.545.000, haciendo la salvedad de que eso se va a ir ajustando a medida que el jornal diario se ajuste.

“En caso de que la madre fallecida haya dejado cinco niños huérfanos, a cada niño le corresponde ese monto, porque así lo estipula la ley”, indicó Said.

Aunque se consideran víctimas colaterales de feminicidio u homicidio cuando el responsable es el progenitor, también se puede dar a la inversa. Si la mujer mata al hombre, se contempla en un contexto de violencia familiar.

Actualmente, se encuentran en plena labor conjuntamente con las instituciones involucradas como la Corte Suprema de Justicia, el Ministerio de Salud Pública, el Ministerio de Desarrollo Social, la Secretaría Nacional por los Derecho Humanos de las Personas con Discapacidad (Senadis) y el Ministerio de la Defensa Pública, de modo a afinar los procedimientos.

“Especificaremos todo en un decreto reglamentario, porque debe ser un trabajo en conjunto, pues tienen un rol, en el caso de los niños, niñas y adolescentes, los juzgados de Niñez y Adolescencia”, explicó el viceministro.

Con esto lo que se pretende es una articulación interinstitucional en el marco de la protección de los niños, niñas y adolescentes.

Requerimientos

La exigencia básica para que el responsable cobre esta pensión es contar con la calidad de una persona que tenga la guarda judicial del niño, ya sea como tutor legal o ser de la familia adoptante. Se debe pasar por varios filtros para ver si es apta en todo sentido, hasta judicialmente, ya que no debe contar con antecedentes penales ni tener antecedentes policiales. ”Hay una serie de requisitos que tienen que ser precautelados, justamente, antes de obtener la pensión”, aclaró.

También se está trabajando con el MEF para ajustar el presupuesto de dicha cartera, de modo a tener afinados y ajustados los números, ya que esto será bajo presupuesto del Minna.

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Los niños y adolescentes víctimas colaterales de feminicidio percibirán la pensión hasta los 18 años.

Foto: Pixabay.

¿Cómo será el cobro?

En cuanto a cómo será el cobro, afirmaron desde la cartera responsable que lo más probable es que se opere con el Banco Nacional de Trabajadores (BNF).

El viceministro mencionó que así como vienen operando con el BNF para los programas de Familias Acogedoras y Abrazo, piensan seguir por ese mismo esquema de trabajo. “Probablemente, como en el caso de los diversos programas sociales que tiene el Estado, se trabajará con el Banco Nacional de Fomento, para que el cobro de estos recursos por parte del beneficiario sea a través de dicha entidad bancaria”, explicó.

¿Dónde averiguar?

Las personas que tengan algún tipo de consulta tendrán a disposición un teléfono que se habilitará para tal efecto. Para que inicie el cobro todavía falta ajustar detalles con respecto a la operativización del mismo, pero se está acelerando para arrancar lo antes posible.

“Para el Ejecutivo es prioridad que esta ley esté operativa en el menor tiempo posible. La ley nos da 90 días, pero nosotros queremos darle una prioridad, una premura a esto, de modo a que podamos ya gestionar la protección a los afectados” afirmó Said.

¿Quiénes se benefician?

Los beneficiarios son los niños, niñas, adolescentes y quienes cuentan con una discapacidad, a través de la persona responsable que va a administrar esos recursos. Quedará a cargo del familiar o persona que tenga la guarda de los niños. “Puede ser un abuelo, tío, tutor, curador o incluso la familia adoptante. En el último caso, si el menor fuera declarado en estado de adopción, porque en ese proceso conlleva incluso la pérdida del apellido y se adopta el nuevo de los padres adoptantes, la ley previó eso, para que el afectado no pierda el beneficio al ser adoptado por una nueva familia.

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Esta ley establece:

  • Un Programa de Atención Integral.
  • Un subsidio mensual equivalente a quince jornales mínimos (1.500.000).
  • Un ajuste del monto conforme a la legislación vigente.
  • El pago de la pensión hasta que los beneficiarios alcancen la mayoría de edad o mientras dure su discapacidad.
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